Este artículo es fruto de un grupo de trabajo enmarcado en la Clínica Jurídica de la UMU (Universidad) de Murcia, y en concreto, de tres personas que respetan y defienden los derechos de los animales a nivel profesional.
Si quieres conocer a los autores de este post, sigue leyendo porque los vas a conocer a continuación:
- Ángel Martínez Soria. Jurista especializado en Derecho.
- Josefa Muñoz Ruiz. Profesora de derecho penal de la Universidad de Murcia.
- Raquel López Teruel. Jurista y docente especializada en Derecho Animal.
Antes de analizar la propuesta de reforma de los artículos que regulan el delito de maltrato animal y el delito de abandono animal, vamos a ver cómo surge este documento.
Índice de Contenidos
Universidad de Murcia. Clínica Jurídica.
El artículo que estás leyendo surgió en la Clínica Jurídica de Murcia.
Te explico.
Este post es el resultado de la investigación jurídica del grupo trabajo de Derecho Animal de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, conocida como la UMU.
Desde la Clínica Jurídica en el curso académico del año 2020 se realizó un estudio jurídico de la tutela penal de los derechos de los animales, es decir, de la protección legal de los animales en el código penal, en concreto de dos preceptos legales, el artículo 337 y el artículo 337 bis del código penal.
Fruto de este estudio, se hizo una propuesta jurídica de reforma de los delitos de maltrato y de abandono de animales de los artículos 337 y 337 bis del código penal.
El trabajo principal de investigación y de estudio fue realizado por el que por aquella época era alumno del último curso de Grado en Derecho, Ángel Martínez y alumn@ del curso online de Experto en Legislación de Protección Animal de DeAnimals Escuela online especializada en formación de Derecho Animal para juristas (A fecha de publicación de este post, Angel había finalizado con gran éxito ambas formaciones).
Eso sí, Ángel contó a tal efecto, con dos apoyos jurídicos, por un lado, el apoyo y colaboración de la profesora de derecho penal de la Universidad de Murcia, Josefa Muñoz Ruiz quién aportó su visión más académica del derecho penal, aportando unos puntos de vistas muy interesantes al respecto, sin obviar su calidez humana y su amor por los animales.
Y, por otro lado, Ángel contó con el apoyo y colaboración de Raquel López Teruel, conocida como «la abogada de los animales«de DeAnimals, quién aportó su visión más práctica del derecho animal, en relación a las sentencias de casos de delito de maltrato animal que ella misma había dirigido como abogada, años atrás y también su punto de vista como docente, en calidad de profesora de formaciones de derecho animal dirigidas a personal de la Administración Pública y a otros compañer@s juristas.
Los animales son seres sintientes pero… ¿son objeto de protección legal?
La protección de la vida, la salud e integridad de los animales como seres sensibles y seres sintientes que son, ya que padecen al igual que las personas, sufrimiento, alegría y dolor, es algo indiscutible a todas luces para cualquier ciudadan@.
Este es un dato, que no solo es evidente, sino que está demostrado científicamente, si bien esta parte la dejamos para los profesionales del campo veterinario, neurológico, etc.
Pero, ¿qué dice el Derecho sobre la protección legal de los animales?, ¿qué dice el código penal?
Vamos a verlo a continuación.
Evolución histórica en la protección legal de los animales. Animales como cosas
Tradicionalmente se ha concebido a los animales animales como propiedades o cosas, de hecho el código civil, aún a día de hoy, regula que los animales son cosas muebles semovientes.
Si bien, ya queda poquito para que se reforme el estatuto jurídico de los animales en el código civil y dejen de ser considerados como cosas muebles semovientes para ser considerados como seres que sienten.
Bueno, debido a esta tradicional consideración de los animales como cosas se “ha legitimado”, hasta cierto punto, el uso de la violencia por parte del hombre como muestra de su poder y autoridad hacia los animales, años atrás.
Afortunadamente, la tendencia de los Estados modernos es la de ir reconociendo jurídicamente a los animales con el estatus jurídico de “seres sintientes”, esto es como seres sensibles susceptibles de experimentar sufrimiento, alegría y dolor.
De hecho, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que fue firmado por España en Lisboa, regula en su artículo 13 que TODOS LOS ANIMALES SON SERES SINTIENTES.
Fruto de esta norma comunitaria se ha ido protegiendo cada vez más los animales en los países europeos, si bien esta protección no ha sido simultánea, destacando la labor más proteccionista de los animales de países cercanos como Holanda, Francia, Alemania y Austria, entre otros.
Y por ello, España no debe ser una excepción.
Protección legal de los animales a partir de la década de los 90
La protección de los animales en nuestro país ha estado huérfana en España hasta hace relativamente poco tiempo de normativa administrativa y penal que protegiese realmene a los animales y esto ha sido debido a varios motivos.
- Por un lado, porque el código civil los consideraba animales como cosas, tal y como hemos citado anteriormente (afortunadamente, se espera la reforma del código civil, para que sean considerados como seres sintientes, por fin, para el año 2021, según anunció en su página de facebook oficial a finales del año 2020 la Dirección General de Derechos de los Animales).
- Por otro lado, porque hasta la década de los 90 no había prácticamente legislación administrativa que regulase la protección de los animales de compañía y/o domésticos.
Afortunadamente a partir de esta década de los 90 casi todas las Comunidades Autónomas aprobaron leyes autonómicas de protección animal.
Sin embargo, por causas desconocidas desde el punto de vista práctico, muchas de estas leyes que tipifican las crueles conductas de maltrato, abuso y abandono de animales, que en muchas ocasiones acaban con la muerte del animal, no terminaban aplicándose.
Prueba de ello, es que la mayoría de casos judicializados por delitos de maltrato animal, se habían comunicado previamente a los Ayuntamientos del lugar de los hechos donde se produjo el maltrato y en gran parte de esos Consistorios no se habían incoado expedientes administrativos sancionadores.
Como si se tratase de leyes invisibles debido a que en la práctica muchas de estas leyes administrativas de protección animal no se aplican.
Gracias a la progresiva concienciación social y la difusión de estos crueles casos de maltrato y de abandono de animales en las redes sociales y en los medios de comunicación, durante las última década ha quedado más que acreditado la necesidad de velar por el bienestar animal y poner freno a estos crueles casos.
De ahí, la irrupción del Derecho penal en la tutela animal.
La protección penal de los animales desde 1995 hasta el 2015
La intervención del Derecho Penal en la protección de los animales ha sido mínima hasta el año 1995.
En el año 1995 se reguló por primera vez el maltrato animal, si bien como una mera falta y con una pena super nimia e irrisoria.
En el año 2004 (fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003) se reguló por primera vez como delito, el maltrato grave a un animal, pero solo cuando éste se producía sobre los animales domésticos, manteniéndose la falta (en aquel momento vigente) para los casos leves de maltrato animal y los supuestos de abandono de animales.
La Ley Orgánica 5/2010 también fue sensible a este problema social y amplió su ámbito de aplicación, incluyendo también a los “animales amansados”. Protegiendo tanto los animales domésticos como los amansados, si bien excluía de su ámbito de protección a los animales de granja entre otros.
La importante reforma del año 2015
Sin embargo, el mayor avance en la protección penal de los animales en España se produjo gracias a la Ley Orgánica 1/2015, que modificó, por una parte, el artículo 337 del código penal para castigar con pena de prisión el maltrato injustificado al animal, bien causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, bien sometiéndolo a explotación sexual.
Además, en esta reforma del año 2015 se amplió el listado de animales protegidos, de tal forma que se pasó de proteger solo a los animales domésticos o amansados a proteger actualmente a los siguientes animales:
- Animal doméstico o amansado.
- Animal de los que habitualmente están domesticados.
- Animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
- Y cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Esta nueva redacción eliminó gran parte de los problemas interpretativos que limitaban su eficacia aplicativa, es decir, eliminó que no se protegiera a animales de granja, zoológicos, circos, y en similar situación.
Por otro lado, el artículo 337 bis reguló por primera vez como delito, el hecho de abandonar un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad con una pena de multa.
Memoria de Fiscalía General del Estado del año 2018
Aunque el código penal parece haberse convertido en un instrumento válido para mejorar y reforzar esta protección de los animales hay que tener en cuenta que, por desgracia, no todos los casos de maltrato acaban con sentencias condenatorias por delito de maltrato animal.
Sin ir más lejos, en el año 2018 se formularon 242 escritos de acusación por delitos de maltrato animal, de los cuales 224 finalizaron con sentencia condenatoria según la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2019.
Lo cierto es que las denuncias por casos de maltrato a animales -en ese mismo año- se cuentan por miles (16.625, concretamente, según el Ministerio del Interior), la mayoría de las cuales se archivan bien en sede policial o bien en vía administrativa.
Con estas premisas, cabe preguntarse lo siguiente:
- ¿Por qué las sucesivas reformas penales no consiguen el efecto pretendido?
- ¿Cuáles pueden ser las vías de solución?
Fijando como puntos de partida la máxima de “Tolerancia cero frente a toda violencia injustificada al animal”,
y su protección integral mediante la coordinación de las distintas Administraciones implicadas en la materia.
Propuesta de reforma de los artículos 337 y 337 bis del código penal
Este grupo de estudio propone la siguiente reforma de los artículos 337 y 337 bis del Código penal en el siguiente sentido:
- Ampliar el ámbito de animales protegidos dando cobertura también a los animales silvestres y salvajes (al menos los vertebrados). Animales a los que la actual regulación deja sin protección penal.
- Suprimir el término “explotación sexual”, de la interpretación judicial restrictiva. Para que tenga una interpretación judicial más amplia, desvinculada de actividades económicas de proxenetismo o participación en espectáculos de bestialismo, que comprenda determinadas prácticas zoofílicas o conductas de “abuso sexual”.
- Agravar las penas privativas de libertad y pena accesoria de inhabilitación especial ligadas a la conductas típicas de maltrato. Ya que en la práctica las penas de prisión tienen un papel, más bien simbólico, porque la mayoría de penas de prisión impuestas en sentencias condenatorias por delito de maltrato animal no se cumplen, al ser inferiores a dos años. Y por otro lado, las penas de inhabilitación reguladas son nimias, produciéndose multitud de casos de personas condenadas por este delito de maltrato animal que a los pocos meses o escasos años de cumplimiento de la pena de inhabilitación para la tenencia de animales, transcurrido ese leve lapso de tiempo, vuelven a tener animales.
- Introducir, con carácter preceptivo, el alejamiento del maltratador del animal víctima de maltrato, y la custodia del animal, durante la tramitación de la causa, en centros o familias de acogida designados judicialmente.
- Regular que en caso de sentencia condenatoria se determine la privación definitiva de la tenencia o propiedad del animal maltratado, legitimando así el inicio de un proceso de adopción.
- Agravar la pena de multa prevista para el delito de abandono deliberado de animales, situando el límite mínimo por encima de los tres meses, pasando así, de una pena leve a una pena menos grave y por tanto, de la consideración de un delito leve a un delito menos grave.
- En el caso de una pluralidad de animales víctimas de maltrato y/o abandono, considerar a cada uno ellos de modo individualizado.
Tal y como ya ha sucedido en alguna sentencia, como por ejemplo, en la del caso de Ceclavin, en la que el juzgado de lo penal nº1 de Cáceres, en sentencia 239/2017, de fecha 5 de diciembre de 2017 condenó al responsable del maltrato y muerte de varios caballos, a diez delitos de maltrato animal. (Esta persona está en prisión por estos hechos).
Propuesta en paralelo de una serie de medidas.
Paralelamente para evitar que esta posible revisión de la normativa penal quedase en papel mojado, se propone lo llevar a cabo las siguientes acciones:
- La formación específica de los profesionales dedicados a la persecución de estos delitos.
Especialmente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que su intervención inmediata y la recogida de pruebas, fundamentalmente documentales (fotografías, vídeos, ) constituirán, junto a la declaración del acusado, la testifical y la pericial (veterinari@,etólog@, adiestrador/a) los principales medios de prueba de que disponga el juzgador para condenar por estos delitos que, siendo públicos, se comenten en la generalidad de los casos, al amparo de la privacidad del domicilio u otra propiedad. - La especialización de peritos forenses en orden a la elaboración de pruebas periciales pertinentes.
- La precisa descripción de la normativa administrativa en la materia, de manera que sea posible delimitar con exactitud el ilícito administrativo del penal, como único modo de eliminar todo reducto de impunidad de maltrato animal, especialmente en aquellos supuestos de maltrato animal, en los que el animal no sufre lesiones o fallece.
- El impulso y fomento de la estrecha cooperación y coordinación de las entidades públicas competentes en la materia. Estableciendo registros (por ejemplo, un Registro Nacional de Maltratadores de Animales) o bases de datos de acceso común, con circuitos ágiles y eficaces de comunicación, que faciliten la protección integral de los animales frente a la acciones violentas e injustificadas tanto del maltratador reincidente como del ocasional.
- La individualización de los programas formativos de protección animal. La individualización de los programas formativos de protección animal para las personas condenadas por delito de maltrato animal previstos en el artículo 83.1.6ª del código penal (a efectos de suspensión de la pena de prisión prevista en el artículo 337, ya que el artículo 337 bis del código penal no lleva aparejada pena privativa de libertad) atendiendo a la valoración psicosocial y entorno sociocultural del condenado por este tipo de delitos, de manera que si la etología del delito obedece a patologías mentales o a un entorno de violencia, se pueda diseñar un programa individualizado de tratamiento.
Reflexión y acción entre todos
Los animales no pueden defenderse por sí solos, por ello, todas las personas que los amamos podemos colaborar mediante acciones como por ejemplo, la redacción de este tipo de documento y/o su difusión.
Te agradecemos la difusión de este post, para darles entre todos la voz y la protección legal que los animales se merecen.
Conclusión
Los autores de este trabajo abogan sin lugar a dudas por un cambio radical en la protección legal de los animales, de tal forma que la protección de los mismos, goce de una protección jurídica lo más próxima posible a la que tienen las personas (animales no humanos).
Este trabajo en una versión más amplia y con un lenguaje más riguroso, desde el punto de vista jurídico, fue presentado por registro de forma oficial, al Director General de Derechos de los Animales para que su contenido sea valorado en la próxima reforma del código penal.
Actualización. En marcha la reforma del código penal desde el 15 de junio de 2021
El 15 de junio de 2021 se aprobó por mayoría en el Pleno del Congreso de los Diputados iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica que permitirá reformar el código penal, en concreto el delito de maltrato animal.
Desde la Dirección General de Derechos de los Animales se ha comunicado en reiteradas ocasiones en Foros de Derecho Animal, en Jornadas de Protección Felina y en sus redes sociales, su voluntad de impulsar la reforma del código penal, y en especial, del artículo 337 que regula el delito de maltrato animal para que dicho precepto proteja también a todos los animales de la fauna silvestre vertebrados (ya que a día de hoy, no están protegidos por este delito, los animales silvestres) aparte de los que protege a día de hoy, con su regulación actual.
Y, a su vez, para que con esta futura reforma del delito de maltrato animal regulado en el artículo 337 se aumenten las condenas de prisión, de tal forma, que en los casos más graves de delito de maltrato animal, la pena de prisión no se suspenda y el maltratador cumpla su condena en prisión.
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