- ¿Sabes en qué consiste la reforma del Código Penal basada en el Anteproyecto de ley orgánica que fue aprobado el 18 de febrero de 2022?
- ¿Conoces cuál es la opinión de personas especializadas en Derecho Animal con experiencia práctica en esta materia?
- ¿Sientes curiosidad por qué digo “NO a esta reforma del Código Penal (Anteproyecto 2022)»?
Si quieres conocer las respuestas, sigue leyendo este post.
Índice de Contenidos
Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal a través de una Ley Orgánica
El primer dato que debes conocer sobre el por qué la modificación del código penal en materia de maltrato animal se ha promovido mediante un Anteproyecto de Ley Orgánica y no mediante el Anteproyecto de una ley ordinaria, u otro tipo de herramienta normativa, es el siguiente:
El Código Penal se aprobó mediante una Ley Orgánica, en concreto a través de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Por este motivo, la modificación de cualquiera de los artículos del Código Penal requiere que se haga a través de una Ley Orgánica.
De ahí, que el 18 de febrero de 2022 se aprobase el Anteproyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica que regula el Código Penal.
Al hilo de este tema, te comento que en el año 2021 publicamos varias personas el siguiente artículo y además, se lo hicimos llegar a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través de nuestro querido compañero Angel Martínez.
Aquí te dejo dicho post por si quieres leerlo.
Propuesta jurídica. Modificación de Delitos de Maltrato y Abandono de animales en el Código Penal
Estructura del Anteproyecto, de 18 de febrero de 2022, de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal en materia de maltrato animal
El Anteproyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica del código penal, que fue aprobado el 18 de febrero de 2022, se estructura en:
- Una Exposición de Motivos.
- Un Artículo único (El artículo 340 apartados bis, ter, quater y quinquies).
- Una Disposición Derogatoria Única.
- Dos Disposiciones Finales.
- La Primera sobre el Título Competencial y
- la Segunda sobre la Entrada en Vigor (a los 20 días de su publicación en el BOE).
¿En qué consiste la nueva redacción del Delito de Maltrato Animal en el Anteproyecto que reforma el código penal (2022)
La nueva redacción del Delito de Maltrato Animal y también la del Delito de Abandono de un Animal en el Anteproyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica del Código Penal es bastante peculiar.
Por un lado, contiene algunos aspectos positivos muy interesantes y novedosos.
Y por otro lado, supone un retroceso en la protección penal de los animales, tal y como podrás observar al finalizar la lectura de este post.
Antes de entrar en detalle, voy a comentarte la estructura jurídica del citado Anteproyecto.
Suprime los actuales artículos 337 y 337 bis del Código Penal
El legislador estatal penal suprime, en el Anteproyecto de ley orgánica de modificación del código penal, que fue aprobado el 18 de febrero de 2022, los artículos 337 y 337 bis.
Los artículos 337 y 337 bis regulan actualmente en el código penal, el delito de maltrato animal y el delito de abandono de animales respectivamente.
Reforma del código penal. Artículo único. El Artículo 340 apartado bis, ter, quater y quinquies
El legislador estatal penal regula una nueva redacción del delito de maltrato animal y también del delito de abandono de un animal, así como otros aspectos novedosos, en estos delitos, en su artículo único, es decir, en el artículo 340 apartados bis, ter, quater y quinquies.
La redacción literal de los citados preceptos es la siguiente:
Artículo 340 bis. Apartado 1. Nuevo Delito de Maltrato Animal. Modalidad básica. (Pena de prisión o multa)
«Artículo 340 bis. Apartado
1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y
con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y
sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general,
por cualquier medio o procedimiento,
incluyendo los actos de carácter sexual,
cause a un animal vertebrado lesión
que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego,
el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas
por un tiempo de uno a cuatro años.»
Artículo 340 bis. Apartado 2. Nuevo Delito de Maltrato Animal. Modalidad agravada. (Pena de prisión o multa)
«Artículo 340 bis. Apartado
2. Las penas previstas en el apartado anterior,
se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico
a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o
haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
En caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.»
Artículo 340 bis. Apartado 3. Nuevo Delito de Maltrato Animal. Modalidad muy grave. (Pena de prisión o multa)
«Artículo 340 bis. Apartado
3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo,
se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado,
se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o
multa de dieciocho a veinticuatro meses,
además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego,
el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho
a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior,
el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.
Si concurriesen dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.«
Artículo 340 bis. Apartado 4. Nuevo Delito de Maltrato Animal. Modalidad leve. (Pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad)
«Artículo 340 bis. Apartado
4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con
una pena de multa de uno a tres meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Artículo 340 ter. Nuevo Delito de Abandono de un Animal. (Pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad)
«Artículo 340 ter.
Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre a su cargo
en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con
una pena de multa de 1 a 6 meses
o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión,oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.«
Artículo 340 quater. Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas
«Artículo 340 quater.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).»
Artículo 340 quinquies (Párrafo primero). Medida cautelar con audiencia a las partes
«Artículo 340 quinquies
Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente, oídas las partes, cualquier medida cautelar
necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título,
incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.«
Artículo 340 quinquies (Párrafo segundo). Custodia y cuidado temporal del animal maltratado durante la condena de inhabilitación especial para la tenencia de animales
«Artículo 340 quinquies.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio
que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga
sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado,
el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes
respecto a la titularidad y el cuidado del animal durante el tiempo que dure la inhabilitación.»
✅ 8 Aspectos positivos de la nueva redacción para la reforma del Código Penal (Anteproyecto 2022)
Protege a TODOS LOS ANIMALES VERTEBRADOS
Al proteger a todos los animales vertebrados, protege a los animales de la fauna silvestre que vivan en libertad, siempre y cuándo se trate de animales vertebrados, en el delito de maltrato y abandono de un animal, artículo 340 bis y ter.
Amplía los supuestos agravados de maltrato animal
Amplía los supuestos considerados como agravantes en un caso de delito de maltrato animal, en el artículo 340 bis. 2. apartados d), e), f), g), h) y j).
Regula la responsabilidad de las personas jurídicas
Regula como novedad, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en casos de delito de maltrato animal y delito de abandono de un animal, en el artículo 340 bis quater.
Aumenta el tiempo en la pena especial de inhabilitación para la tenencia de animales
Aumenta las penas de inhabilitación especial para la tenencia de animales a un plazo máximo de 5 años, cuando se produce un delito de maltrato animal en su modalidad básica, agravada o muy grave, artículo 340 bis apartados 1, 2 y 3.
Ampliación «entre comillas» de las penas prisión
Aumenta las penas de prisión en los supuestos de delito de maltrato animal, en el artículo 340.bis apartados 1, 2 y 3.
Y me refiero a que amplía el tiempo de pena de prisión «entre comillas» porque permite al juez sustituir dicha pena, que no supera los dos años, por una multa económica.
Más condena penal si concurren varias agravantes
Contempla la posibilidad de imponer una mayor pena, en los casos en los que se produzcan dos o más agravantes en el artículo 340 bis apartado 2 y 3, es decir, en los supuestos de delito de maltrato animal en su modalidad grave o muy grave.
Prevé como pena opcional para el juez, la retirada temporal de armas de fuego y una inhabilitación temporal de portar armas de fuego
Contempla la posibilidad de retirada temporal de arma de fuego y de portar otras armas de fuego, si ésta fue usada para maltratar a un animal, en el artículo 340 bis apartado 1 y 3.
La pena de inhabilitación temporal para la tenencia de animales en el delito de maltrato animal leve y en el delito de abandono de un animal
En el delito de maltrato animal en su modalidad leve y en el delito de abandono regulados respectivamente en el artículo 340 bis apartado 3 y en el artículo 340 ter del Anteproyecto, contempla la inhabilitación temporal para la tenencia de animales como pena obligatoria con un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años.
🚫 8 Aspectos Negativos de la nueva redacción para la reforma del Código Penal (Anteproyecto 2022)
Intencionalidad del maltratador, en el delito de maltrato animal con resultado de muerte, artículo 340 bis apartado 3. Un paso atrás.
El legislador incorpora la palabra “intencionalidad” para condenar a una persona, por la comisión de hechos constitutivos de delito de maltrato animal, en su modalidad más grave.
Es decir, cuando hay resultado de muerte para el animal.
Por lo tanto,
- en los casos de delito de maltrato animal por comisión por omisión en el deber de cuidado del animal en los que el animal fallece,
- o en el caso de delito de maltrato animal por acción con resultado de muerte del animal, como por ejemplo, darle una patada o pegar a un animal causándole la muerte, «sin intención de matarlo«.
El legislador exige DOLO (Intencionalidad del autor del delito de maltrato animal).
Elimina el DOLO EVENTUAL (cuando una persona no actúa, cuando tiene el deber de hacerlo, como sucede en los casos de delito de maltrato animal por omisión en el deber de cuidado adecuado).
La mayoría de casos que se han juzgado y condenado por delito de maltrato animal, son por delito de maltrato animal por omisión, es decir, en los que existía un dolo eventual por parte de la persona condenada por delito de maltrato animal.
Sin ir más lejos, en DeAnimals, los casos que hemos dirigido jurídicamente, desde el año 2012 a 2019, fueron en su mayoría por delito maltrato animal por omisión, en los que hubo un dolo eventual, como por ejemplo, el caso poni, el caso Maya, el caso de las Patatas Fritas- bullas, el caso de los 38 caballos de Mula, el caso de la burrita Rosie, entre otros.
Incluir la palabra «INTENCIONALIDAD» en los casos de delito de maltrato animal con resultado de muerte, puede dar lugar a que…
¡¡¡ podrían quedar impunes las personas responsables, si no se acredita su intencionalidad. !!!
Un paso atrás.
Mira el caso de Bullas.
Este caso que sucedió en el año 2014, con la redacción anterior a la modificación del código penal del año 2015, en el que fueron condenadas dos personas por delito de maltrato animal por omisión (no se exigió la INTENCIONALIDAD), si se hubiera exigido en este caso INTENCIONALIDAD, las dos personas que fueron condenadas, habrían quedado absueltas.
La reforma del código penal que recoge el Anteproyecto del año 2022, sería dar marcha atrás, en la respuesta punitiva en materia de maltrato animal, porque las personas que cometan hechos similares, con este texto penal, podrían quedar impunes.
Medidas cautelares del juez con AUDIENCIA a ambas partes, en el artículo 340 bis quinquies. Un paso atrás.
Según la redacción del artículo 340 bis quinquies, párrafo primero, los jueces solo podrán adoptar medidas cautelares siempre y cuando den audiencia a ambas partes, es decir, cuando escuchen a ambas partes, a la denunciada por delito de maltrato animal y a la denunciante.
La obligatoriedad para el juez en la audiencia a ambas partes antes de adoptar una medida cautelar, va a dificultar el hecho de que a una persona que maltrata a un animal y es denunciada por delito de maltrato animal, se le pueda “quitar legalmente” de forma provisional a su animal, mediante una medida cautelar.
Hasta ahora, el juez podía adoptar una medida cautelar urgente, sin la obligación de oír a la persona denunciada por delito de maltrato animal.
Es decir, cuando un/a abogado/a animalista solicitaba en un juzgado una medida cautelar (orden judicial) inaudita parte y urgente para decomisar o incautar (rescatar) a animales presuntamente maltratados, el juez podía estimarla, sin oír a la persona denunciada.
Posteriormente, la persona denunciada, si no estaba de acuerdo con dicha medida cautelar, podía recurrirla, pero para entonces los animales, ya estarían a salvo, si se concedió la citada medida cautelar.
En el caso de las «Patatas Fritas- Bullas» que te he citado, a modo de ejemplo, la medida cautelar solicitada para rescatar legalmente a cerca de 160 animales, ubicados en 4 instalaciones diferentes, fue solicitada como
“Medida cautelar inaudita parte”,
es decir, se solicitó la medida de rescate legal de todos los animales maltratados, sin informar a las personas denunciadas, y sin darles audiencia.
El factor sorpresa es fundamental en todos los casos de delitos de maltrato animal, en los que se pretende rescatar animales.
De tal forma, que dicha sorpresa para la persona denunciada por delito de maltrato animal, se pretende poder poner a salvo a los animales maltratados con carácter urgente y evitar que desaparezcan, algo que no ocurrirá si se le da audiencia al maltratador.
Además si se le da audiencia al maltratador, éste puede recurrir la medida cautelar, con varios recursos (recurso de reforma y recurso ante la Audiencia Provincial).
Mientras tanto, ante la lentitud y colapso de la justicia, pueden pasar varios meses, e incluso un año o más, sin que los animales maltratados sean rescatados.
Y los animales pueden fallecer o desaparecer durante ese transcurso de tiempo.
Otro paso atrás.
Penas de prisión inferior a dos años y 1 día. Sin prisión real. No avanzamos. Un paso atrás
Las penas de prisión que recoge la futura reforma del código penal son inferiores a los dos años y un día.
En los casos en que se maltrate penalmente a un animal, la persona responsable por un delito de maltrato animal, puede tener una condena a una pena de prisión inferior a dos años y un día, según lo regulado en el artículo 340 bis apartados 1, 2 y 3 o una multa económica (a elección del juzgador).
Por lo que el juez puede acordar, la suspensión de la entrada en prisión de la persona condenada por delito de maltrato animal.
Haciendo caso omiso el legislador estatal penal a la petición de la ciudadanía, que demanda penas ejemplificadoras y que las personas con discapacidad emocional que maltratan de forma activa o por omisión a animales cumplan una condena real, entrando en prisión.
Solo para supuestos muy hipotéticos, la persona que cometa un delito de maltrato animal podrá entrar en prisión, y será solo si el juez, considera a bien,si es condenada por el artículo 340 bis 2 in fine o 340 bis 3 in fine y además el juez acuerda lo siguiente: 1) No imponer la pena de multa y 2) le impone una condena de pena de prisión superior a 24 meses y un día.
Se trataría de supuestos delito de maltrato animal con la comisión de varias , según lo indicado en el agravantes en el artículo 340.bis 2 in fine (aquí el juez puede imponer una pena de prisión podría ser de 18 a 27 meses o multa) y en el artículo 340 bis 3 in fine (la pena de prisión podría ser de 24 a 36 meses o multa).
Posibilidad de sustituir las penas de “prisión simbólicas” por multas económicas. Un paso atrás.
La reforma del código penal contempla que el juez que condena a una persona por delito de maltrato animal pueda,
- imponerle a su elección una pena de prisión simbólica (pena inferior a dos años y 1 día, que en la mayoría de los casos, implicará en la práctica la suspensión de la pena de prisión, y por ende, la entrada en prisión)
- o una pena de multa económica (es decir, una sanción económica).
Lejos de avanzar incluyendo penas de más de dos años de prisión, para garantizar una pena de prisión efectiva, para la persona condenada por delito de maltrato animal, al menos en los supuestos regulados en el artículo 340 bis apartados 1, 2 y 3.
El legislador RETROCEDE en la protección punitiva en los casos de delito de maltrato animal, en su modalidad básica, agravada y muy grave, en la redacción del artículo 340 bis apartados 1, 2 y 3, al regular la pena de multa o pena de prisión (simbólica).
Es increíble que en el año 2022, el legislador penal estatal, contemple la PENA DE MULTA, para los supuestos citados.
Este Anteproyecto de reforma del código penal va en contra de los avances punitivos, para este tipo de delito, con respecto, a las reformas anteriores del código penal, del año 2010 y 2015.
Otro paso atrás.
Las penas principales en el Delito de maltrato animal leve y en el Delito de abandono de un animal son más nimias. Un paso atrás.
En el artículo 340 bis apartado 4 y 340 ter, el legislador ha regulado respectivamente, el delito de maltrato animal, en su modalidad leve y el delito de abandono, contemplando en ambos casos, penas ridículas.
El código penal actual contempla solo la pena de multa (en los artículos 337.4 y 337 bis).
Sin embargo, en la redacción actual contempla pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
No solo no contempla una pena de prisión, sino que además faculta al juez para imponer a la persona condenada por delito de maltrato animal en su modalidad leve (cuando el animal maltratado no precise de tratamiento veterinario) o por delito de abandono, se le pueda imponer una multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Otro paso atrás.
Omite el comiso definitivo del animal. Un paso atrás.
No contempla el comiso definitivo del animal.
Es decir, el legislador penal no prevé “salvar al animal maltratado y/o abandonado, para siempre de su maltratador”, solo contempla esta opción de forma temporal.
En la práctica, en los juzgados se estaba contemplando la opción del comiso definitivo del animal maltratado, al aplicar conjuntamente los artículos 337 y 127 del código penal.
Hay jurisprudencia al respecto.
Sin embargo, en este Anteproyecto de ley orgánica de modificación del código penal del año 2022, el legislador no contempla, en la redacción del artículo 340 bis, ter, quater y quinquies, que el animal maltratado le sea comisado o confiscado para siempre a la persona que ha sido condenada por delito de maltrato animal.
¡Increíble¡.
De hecho, dice el artículo 340 quinquies párrafo segundo, lo siguiente:
«… el juez decidirá quién cuida del animal mientras que la persona condenada por delito de maltrato animal cumple la pena de inhabilitación temporal para tener animales.»
Esta pena de inhabilitación especial puede oscilar, según la entidad del delito, entre un plazo mínimo de 1 año y un máximo de 5 años.
Por lo que una persona que maltrata a un animal, una vez que haya cumplido la pena de inhabilitación especial para la tenencia de animales de entre 1 a 5 años, según su condena,
PUEDE RECUPERAR LEGALMENTE AL ANIMAL MALTRATADO.
Otro paso atrás.
Exposición de Motivos del Anteproyecto incoherente con el contenido del articulado. Un paso atrás.
El contenido de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de ley orgánica de modificación del código penal en materia de maltrato animal es incoherente con el articulado del artículo 340 apartados bis, ter y quinquies.
Me explico.
El legislador cita hasta tres veces, la palabra INDIGNACIÓN, para hacer referencia a la percepción que tiene actualmente la sociedad española, sobre las penas ridículas que se imponen actualmente en casos de delito de maltrato animal, en base a las penas reguladas en el artículo 337 y 337 bis del código penal.
Igualmente cita que los jueces y los fiscales, también consideran nimias dichas condenas.
Sin embargo, después el legislador se contradice.
En la Exposición de Motivos justifica el por qué de la reforma del código penal en materia de maltrato animal, alegando:
- Penas ridículas.
- Indignación de la sociedad por la respuesta punitiva en los casos de maltrato animal.
- Jueces y fiscales manifiestan que son nimias las condenas.
Y después en el articulado del artículo 340 apartados bis, ter y quinquies (Anteproyecto 2022), regula penas y medidas cautelares que son mucho más nimias que las contempladas en la redacción actual (artículo 337 y 337 bis del código penal) y que las aportadas por una consolidada jurisprudencia.
Es decir, el legislador penal nos dice una serie de bondades y novedades en la Exposición de Motivos, que después no cumple en su articulado.
Falta de precisión sobre el Bien Jurídico Protegido
Ni en la Exposición de Motivos ni en su articulado se precisa que el Bien Jurídico Protegido es el animal objeto de maltrato animal o de abandono, en calidad de ser sintiente y ser vivo, y mucho menos, lo cita en calidad de sujeto de derecho, como animal no humano.
Solo hace referencia a la protección y bienestar del animal.
Y a la misma vez, no contempla, la confiscación, comiso o custodia definitiva del animal objeto de maltrato o de abandono.
De tal forma, que el animal maltratado pueda regresar con su maltratador una vez que éste cumple la pena temporal de inhabilitación especial para la tenencia de animales.
¿Te imaginas el caso de un niño o niña víctima de maltrato o de abuso sexual, por parte de su progenitor/a, que tuviera que regresar con dicha persona, una vez que ésta hubiera cumplido una condena temporal de inhabilitación para ejercer su patria potestad o custodia relacionada con dichos hechos?
Seguro que opinas que no.
Pues, el legislador penal, pretende semejante barbarie, en el caso de los animales.
El Anteproyecto permite que el animal que ha sufrido maltrato o abuso sexual, por parte de las persona responsable de su cuidado, pueda volver con dicha persona, según lo regulado en el articulado del Anteproyecto de 18 de febrero del 2022.
Y así, muchos errores más de este Anteproyecto normativo de reforma del código penal.
Conclusión. No a esta reforma del código penal (Anteproyecto 2022)
El Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del código penal en materia de maltrato animal aprobado el 18 de febrero de 2022 es un RETROCESO y un PASO ATRÁS en la protección animal.
Si este texto ve la luz, difícilmente se podrán rescatar animales maltratados con órdenes judiciales (medidas cautelares) en las que se de audiencia a la persona que es denunciada por delito de maltrato animal o delito de abandono de un animal, según la actual redacción del artículo 340 quinquies párrafo primero.
Algo que sin embargo, hasta ahora si era y es posible.
Según la redacción del artículo 340 quinquies párrafo segundo, muchos animales maltratados y abandonados regresarán “legalmente” otra vez con la persona que fue condenada por delito de maltrato animal y/o por delito de abandono de un animal.
Algo que hasta ahora, estaba solucionado por la jurisprudencia.
¿De qué sirve calificar a los animales como seres sintientes en el código civil, si después la reforma del código penal puede permitir que regresen con su maltratador o con quién los abandonó ?
Desde mi punto de vista, considero que, presuntamente, el legislador que ha redactado el texto de este Anteproyecto de ley de modificación del código penal aprobado el 18 de febrero de 2022,
- no tiene experiencia práctica en el Derecho Animal,
- ni ha contado con la opinión de personas expertas en Derecho Animal, con experiencia práctica forense demostrable.
De ahí que, a pesar de que este Anteproyecto regule aspectos muy positivos para la protección animal, se trata de un texto legal que va a suponer más desventajas que ventajas en la protección animal.
Desde mi punto de vista, ni moralmente, ni jurídicamente se puede apoyar un texto jurídicamente como éste, porque es un RETROCESO en base a los 8 aspectos negativos analizados, y en especial porque
NO PROTEGE A LOS ANIMALES MALTRATADOS Y ABANDONADOS.
Por eso, digo:
“NO A ESTA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (Anteproyecto aprobado el 18 de febrero de 2022)”
y así lo he manifestado en mis Alegaciones.
🖊️ Alegaciones a la reforma del código penal en materia de maltrato animal
Si quieres hacer alegaciones, propuestas o solicitar la retirada del Anteproyecto de ley orgánica de modificación del código penal aprobado el 18 de febrero de 2022 y no sabes cómo hacerlo, ni cuándo vence el plazo.
Lee el siguiente post dónde te indico cómo puedes hacerlo.

GRACIAS
En especial, a mis queridas compañeras, abogadas, juristas, estudiantes de grado en Derecho y alumnas del curso online de Experto en Legislación de Protección Animal que impartimos en DeAnimals,
por el minucioso análisis jurídico que hemos realizado al Anteproyecto del 18 de febrero de 2022 sobre la reforma del código penal en materia de maltrato animal, en el webinar especial del lunes 18 de abril de 2022.
A todas las personas que estáis o vais a presentar Alegaciones a este Anteproyecto de ley orgánica de reforma del código penal, en materia de maltrato animal.