Cuando pensamos en los derechos de los animales nos surgen algunas preguntas que tienen toda la lógica del mundo.
Como por ejemplo, la siguiente:
¿Tienen derechos de los animales?
Para mí, no tengo duda alguna. Sí, si los tienen.
Pero, para el legislador español NO tanto.
Ya que el legislador español tiene la inercia a legislar en materia de animales, desde un punto de vista antropocéntrico.
De ahí, que legisle principalmente sanidad animal, responsabilidad civil, comercio y sobre las responsabilidades en el cuidado, bienestar y protección de estos, por parte de la persona que los posea, los tenga en propiedad, los use o los explote (criadores, ganaderos, etc).
Índice de Contenidos
Todos los Animales, Humanos y NO Humanos, tienen DERECHOS «Per Se»
Todos los ANIMALES SÍ TIENEN DERECHOS «PER SE» al igual que las personas.
La única diferencia entre los derechos entre los animales humanos y los animales no humanos son las normas sociales inventadas por el ser humano, para reconocerle derechos solo a éste.
«SAPIENS. De Animales a Dioses»
Según Yuval Noah Harari, el historiador y autor del bestseller «Sapiens. De Animales a Dioses» con más de diez millones de copias vendidas y que ha sido número uno en el New York Times,
– las leyes son normas inventadas por el ser humano -.
Por cierto, este libro lo leímos en agosto de 2021 en el club de lectura de Derecho Animal de Raquel López.
Y nos encantó, a todas las personas del Club que nos lo leímos.
Salvo error por mi parte, es el primer Club de lectura de Derecho Animal de España.
Si quieres participar contáctame y dame motivos para invitarte a participar en él 😉
Como dice Yuval, y a lo que yo también me sumo, las personas tenemos una serie de normas inventadas que son socialmente aceptadas.
Normas cuyos textos demuestran reiteradamente una visión antropocéntric.
Porque se centran y giran entorno a los Animales Humanos, es decir, a las personas.
Lo legisladores ponen la excusa de que los animales no puedan hablar, y por eso no tienen derechos.
Pero, obvian que tampoco lo pueden hablar las personas con discapacidad cerebral severa, ni los bebes, ni mucho menos los «nasciturus» (bebés en el vientre materno) y sin embargo, a todos estos, sí que se les reconoce derechos en textos legales.
Afortunadamente para nuestros queridos compañeros del Reino Animal, los ANIMALES NO HUMANOS, cuentan con el apoyo de un séquito cada vez mayor en número de individuos.
Y también cada vez, más profesional (entre los que hay, jueces, fiscales, abogados, abogadas, profesores, veterinarios, veterinarias, etólogos, etólogas, adiestradores éticos, filósofos, filósofas, políticos animalistas, particulares y entidades de protección animal), como por ejemplo, los alumnos y alumnas de DeAnimals y del IPA, Instituto de Protección Animal.
De ahí, que muchísimos ANIMALES HUMANOS no vamos a parar de trabajar por los Derechos de los Animales, mientras nos quede un aliento de vida, como dice Jane Goodal, en una cita que recoge Javier Morales en su libro «El Día que dejé de comer Animales«.
Este libro también lo leímos en el Club de Lectura que te he comentado, y además nos acompañó Javier Morales como invitado VIP en esa ocasión.
Sin lugar a dudas, dicha sesión fue todo un lujazo, porque comentamos y analizamos el citado libro con su autor.
¿Tienen derechos los animales?
Desde mi punto de vista, por mi experiencia como jurista, abogada y formadora en derecho animal entiendo que SÍ.
Y siempre defenderé que TODOS los animales tienen derecho a que se les reconozcan sus derechos, como animales no humanos.
De hecho, existen varios textos que reconocen de forma indirecta Derechos a los Animales.
Textos que a pesar de no ser jurídicos, han sidos plasmados posteriormente en las exposiciones de motivos y en preámbulos de textos legales de protección animal.
¡ Comenzamos ¡
Declaración Universal de los Derechos del Animal
La Declaración Universal de los Derechos de Animal fue proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la reunión celebrada en Londres durante los días 21 a 23 de septiembre de 1978.
La Declaración se proclamó oficialmente el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, las Ligas Nacionales afiliadas y particulares en una sede de la UNESCO en París, ante la presencia de representantes de 14 países, de entre los que se encontraba España.
Pero ojo, porque esta Declaración no fue aprobada por la UNESCO, no tiene valor jurídico, «a priori» si bien.
En la práctica esta Declaración de Derechos de los Animales a nivel Universal ha servido de base para muchísimos textos legales, especialmente para los textos legislativos autonómicos de protección animal, que la han citado en sus Exposiciones de Motivos o Preámbulos,
como por ejemplo, el de Murcia, Madrid, Andalucía y País Vasco.
Y lo mismo ha sucedido en ordenanzas municipales de protección animal, como por ejemplo, en la de Cox, Bormujos, Aspe y Rivas-VaciaMadrid.
La citada Declaración la integran 14 artículos en los que se proclaman los derechos de los animales, como por ejemplo, el derecho a la existencia, el derecho a la libertad, el derecho a no sufrir malos tratos y el derecho a morir sin dolor.
En el año 1989 se realizó una revisión del texto y éste se quedó con diez artículos.
Si bien, como no hubo una presentación pública de esa nueva versión.
La versión existente es la que fue proclamada oficialmente en 1978 y que puedes leer a continuación.
Preámbulo
- Considerando que todo animal posee derechos,
- Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
- Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
- Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
- Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
- Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Influencia jurídica de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en normas españolas
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales no fue aprobada por la ONU, ni por la UNESCO.
Sin embargo, a nivel popular, se pensaba que sí lo había sido, porque se presentó públicamente en la UNESCO, en su sede en Paris en octubre de 1978, ante la presencia de 14 países, de entre los que se encontraba España.
Pero esta Declaración no tiene valor normativo, es decir, no tiene fuerza, ni rango de ley.
Y en teoría, tampoco tiene esta Declaración valor a nivel interpretativo de otras normas. (Hay un artículo muy interesante sobre este tema realizado por el jurista Fco. Javier Capacete González).
Sin embargo, debido a la preocupación social a nivel internacional por los animales esta Declaración Universal de los Derechos Animales se divulgó como si se tratase de un texto jurídico con fuerza vinculante para todos los Estados pertenecientes a la ONU y la UNESCO.
De ahí, que esta Declaración haya sido citada en el Preámbulo de varias leyes autonómicas de protección animal reguladoras de animales de compañía y domésticos, como por ejemplo en la Ley autonómica andaluza, la ley autonómica de Madrid y en la de Murcia y en las ordenanzas municipales de protección animal citadas en el apartado anterior.
Cinco Libertades del Bienestar Animal
En 1965 se publicaron las Cinco Libertades que describen el derecho al bienestar animal que tienen los animales terrestres que se encuentran bajo el control del ser humano.
Las Cinco Libertades del Bienestar Animal fueron publicadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (conocida como O.I.E de «Organización Internacional de Epizootías), y son las siguientes:
- libre de hambre, sed y desnutrición.
- libre de miedos y angustias
- libre de incomodidades físicas o térmicas,
- libre de dolor, lesiones o enfermedades
- libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
Estas Cinco Libertades del Bienestar Animal son aplicables a todos los animales terrestres que estén bajo el cuidado de personas y/o bajo la responsabilidad de éstas.
De tal forma que son aplicables a los perros (atados, encadenados, encerrados, etc), a los gatos comunitarios (colonias felinas), a los animales usados y explotados para la cría, venta, experimentación, así como para los animales explotados y utilizados en explotaciones ganaderas, parques zoológicos, entre otros.
A continuación te muestro un listado de animales a los que les sería de aplicación las citadas Cinco Libertades, para que puedas verlo de forma más esquemática.
- todos los animales domésticos y/o de compañía (perros, gatos, hurones, …),
- todos los animales amansados,
- todos los animales silvestres y/o los animales salvajes que vivan en cautividad,
- todos los animales de granja,
- todos los animales de circos y/o que habiten en parques,
- incluso los gatos de la calle, es decir, comunitarios (también conocidos como callejeros, ferales, urbanos, vecinos felinos, gatos en situación de calle o gatos de vida libre),
Declaración de Cambridge sobre la Consciencia de los Animales no humanos
El 7 de julio de 2012 se realizó en la Universidad de Cambridge (Reino Unido) dentro de una serie de conferencias sobre la conciencia de los animales no humanos.
La Declaración de Cambridge sobre la Consciencia de los Animales no Humanos es un manifiesto firmado por neurocientíficos de prestigio.
En su exposición el 7 de julio de 2012 en la Universidad de Cambridge estaban presentes neurocientíficos y científicos como Stephen Hawking.
La citada Declaración recoge en un Manifiesto el hecho de que se reconoce la conciencia de los animales no humanos,
en virtud de pruebas realizadas por la neurociencia durante los últimos años, en áreas del cerebro de los animales no humanos.
El Manifiesto fue expuesto en Cambridge por Philip Low y dijo textualmente:
« Los existencia de la conciencia de los animales no humanos.
Decidimos llegar a un consenso y hacer una Declaración para el público que no es científico.
Es obvio para todos en este salón que los animales tienen conciencia, pero no es obvio para el resto del mundo.
No es obvio para el resto del mundo occidental ni el lejano Oriente.
No es algo obvio para la sociedad. «
Como dato curioso te comento que he leído en el libro «Mentes Maravillosas. Lo que piensan y sienten los animales» de Carl Safina, que ya en el año 1.970 se publicó un libro sobre este tema, titulado «La cuestión de la consciencia animal» por parte del experto en comportamiento animal Donald R. Griffin.
Sin embargo, en aquellas fecha, la comunidad científica no le hizo caso.
Paradójicamente ha tenido que pasar casi medio siglo, para retomar esta cuestión sobre que los animales pueden razonar y pensar, es decir, que tienen consciencia.
Si bien, he de reseñar que sobre este punto hay una gran discrepancia jurídica en este tema, ya que muchos juristas, abogad@s y profesores de derecho interpretan que los animales no tienen derechos como tales, y que lo recogen las normas positivas citadas son más bien, obligaciones y deberes para los poseedores de animales.
Manifiesto felino
El 25 de abril de 2015 fue un día importantísimo para la PROTECCIÓN DE LOS GATOS DE LAS COLONIAS FELINAS.
Por no decir, que fue un día histórico.
El 25 de abril de 2015 se realizó por primera vez en España el I Foro de ámbito nacional sobre la Protección de las Colonias Felinas en el Congreso de los Diputados.
Este Foro fue presencial, se celebró en el Congreso de los Diputados bajo el título de I Jornada de Protección Felina y fue organizado por la Asociación Parlamentaria para la Defensa de los Animales. (Asociación dentro del Congreso de los Diputados que trabaja para la protección de los animales).
Los ponentes de este foro fueron personas expertas en Derecho y/o Bienestar Animal desde el Consejero de Estado, Agnes Dufau, Concejales de protección animal de Málaga y de Valladolid, entidades de protección animal y también acudí yo.
En mi caso, expuse en mi ponencia, cómo denunciar los casos de maltrato en colonias felinas, según la aplicación de la redacción del nuevo artículo 337 del código penal, tras la reforma del citado artículo en virtud de la Ley Orgánica 1/2015 que modificó el código penal, cuya reforma entró en vigor el 1 de julio de ese mismo año.
Sin embargo, de este Foro hay que reseñar la importancia de la Declaración a favor de los gatos ferales y de las colonias felinas, que hizo Agnés Dufau al presentar en su ponencia el MANIFIESTO FELINO en representación de Plataforma Gatera.
El Manifiesto Felino recoge 10 tips para actuar de forma responsable con respecto a los gatos, tanto con los gatos de compañía que pueda tener una persona en su hogar como con los gatos ferales y las colonias felinas.
A continuación puedes ver el documento del Manifiesto Felino, documento que además figura como Anexo en la Ordenanza Municipal de Protección Animal de Cox (Alicante).

Por cierto, he de puntualizar que los gatos ferales y los gatos de compañía son todos animales domésticos y que la única diferencia es el grado de sociabilidad de estos, siendo los gatos ferales animales domésticos no sociables y los gatos de casa o de compañía animales domésticos sociables.
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¿Cuáles son los Derechos de los Animales en España?
Existen diversas normativas de protección animal que otorgan derechos a los animales, desde mi punto de vista.
Si bien a nivel jurídico, desde un punto de vista más teórico, hay muchos juristas que dicen que los animales no tienen derechos.
Desde mi punto de vista, como jurista y abogada en activo durante casi quince años, considero que los animales si tienen derechos en España desde el punto de vista práctica, en base a lo siguiente, que cito a continuación.
Cada Ayuntamiento tiene y/o debe tener su propia ordenanza municipal de protección animal, donde se regulen los animales de compañía y se sancione el maltrato y el abandono de un animal, además de recoger, entre otros, los siguientes derechos básicos:
- Derecho a tener alimento y agua.
- Derecho a tener un refugio que le proteja de las inclemencias del tiempo.
- Derecho a tener asistencia veterinaria.
- Derecho a disfrutar de movilidad.
- Derecho a no ser maltratado ni física ni psíquicamente, ni de forma activa y/o violenta ni por omisión del deber de cuidado.
- Derecho a no ser abandonado.
Por otro lado, además de las normas de protección animal citadas de carácter autonómico, existen también 17 leyes autonómicas de protección animal y 2 más de las ciudades autónomas Ceuta y Melilla, que también regulan estos derechos.
¿Qué Animales gozan de Derechos básicos?
Desde un punto de vista científico y moral gozan de «Derechos» y también desde el mío como jurista los animales gozan de Los Derechos citados en el anterior punto.
Pero, ¿qué animales gozan de Derechos básicos o deberían gozar de ellos?
En principio, según la normativa administrativa que regula los animales de compañía y domésticos, la normativa administrativa que regula el bienestar de los animales destinados a explotaciones ganaderas (conocidos como animales de granja) y según los artículos 336, 337 y 337 bis del código penal, deberían gozar de derechos básicos al menos los siguientes animales
Delitos contra los Animales
Delito de Maltrato Animal y Delito de Abandono
Por otro lado, desde mi experiencia como abogada especializada en derecho animal, he podido comprobar de primera mano, como en el ámbito penal existe una jurisprudencia que va por delante del legislador y que ratifica la postura de los neurocientíficos y científicos, ya que pone de manifiesto tanto en sus autos de medidas cautelares en casos de delito de maltrato animal como en sus sentencias por delito de maltrato animal y por delito de abandono de animales que los animales son el bien jurídico objeto de protección en los citados delitos, es decir, les reconoce el derecho a no ser maltratados y/o abandonados, penalizado con resoluciones judiciales dichas conductas, al considerarlas como un delito.
Los artículos 337 y 337 bis del código penal regulan respectivamente el delito de maltrato animal y el delito de abandono.
Esta jurisprudencia la he venido observando, desde que me inicié en el derecho animal en el año 2012, si bien me consta que existe desde años antes, según mis investigaciones jurídicas sobre jurisprudencia de maltrato animal.
En mi caso, obtuve en el año 2012 mi primera medida cautelar por delito de maltrato animal en la que el juez consideró que el animal maltratado (una poni) era el bien jurídico objeto de protección.
Desde los inicios de mi andadura jurídica hasta día de hoy, ha habido muchísimos juzgados de ámbito penal, conocedores de casos de maltrato animal, que han adoptado autos acordando medidas cautelares urgentes e inaudita parte (sin audiencia de la persona denunciada), para poner a salvo, la vida, bienestar, integridad e incluso la dignidad del animal. He de destacar la labor al respecto de los juzgados de instrucción nº 1 y 2 de Mula (Murcia) y por supuesto, como no, he de reseñar también el famoso auto de la jueza Pilar de Lara de Lugo.
A día de hoy, con más de 600 animales rescatados legalmente, puedo concluir que los animales sí tienen derechos cuando una protectora de animales acude a un juzgado a reclamarlos y cuando la fiscalía interesa medidas para garantizar la protección de animales maltratados y/o informa en su escrito de acusación para que el responsable de su maltrato o abandono sea condenado.
Además, el artículo 13 del tratado fundacional de la Constitución Europea, firmado por España en Lisboa en el año 2009, conocido también como el Tratado de Lisboa, reconoce a los animales como seres sintientes, es decir, como seres que pueden experimentar dolor, sufrimiento, alegría, placer, etc.
Reforma del código civil. Animales «Seres Sintientes»
El código civil español es del año 1889.
Hasta el 5 de enero de 2022 el citado texto civil regulaba en su artículo 333 que los animales tenían la consideración de cosas muebles semovientes.
Afortunadamente tras la reforma de la Ley 17/2021, de 16 de diciembre, de modificación del código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales, regula que los animales son:
Seres vivos dotados de sensibilidad, artículo 333 bis apartado 1.
Seres sintientes, artículo 333 bis apartado 2.
En otro post, analizaré de forma más detallada lo que implica esta futura reforma, respecto a las modificaciones de las normas civiles citadas.
¿Pueden los animales ejercitar sus propios derechos?
NO, al menos a día de hoy. Los animales no pueden por si solos ejercitar sus derechos.
Pero, ojo porque tampoco pueden ejercitar sus derechos por si solos una persona menor de edad o una persona incapacitada.
Sin embargo, respecto a los animales no cabe lugar a dudas de que cada vez hay más sectores profesionales de la sociedad que sí velan por ellos a diario.
En la práctica el derecho de los animales es reclamado por diferentes colectivos, como por ejemplo, los que cito a continuación:
¿Has pensado lo que podrías hacer por los animales si estuvieses formad@?
- Entidades de protección animal.
- Veterinari@s.
- Etólog@s.
- Gestores/as de colonias felinas.
- Asociaciones de abogad@s de derecho animal.
- Comisiones de abogad@s de derecho animal de los diferentes colegios profesionales de abogados.
- Concejalías de protección animal existentes en Ayuntamientos éticos y respetuosos con los derechos no humanos de los animales.
- Fiscalías de medio ambiente.
- Jueces.
Los colectivos citados reclaman los derechos de los animales a través de denuncias administrativas y/o judiciales.
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Y si quieres leer más, sobre los Derechos de los Animales, aquí tienes otro post.
Raquel López
Una apasionada de los animales