Durante el primer estado de alarma por coronavirus (Covid-19) en virtud del Real Decreto 463/2020 que duró de marzo a junio de 2020, los derechos de los animales de compañía, domésticos y en especial las colonias felinas, fueron tenidos en cuenta de forma muy positiva ya que se aprobaron en pleno estado de alarma, normas estatales y protocolos, tanto por parte del gobierno de España como por otras autoridades.
Sigue leyendo para conocer más sobre este tema.
Pero antes de todo vamos a analizar la situación actual, ya que desde el 25 de octubre de 2020 tenemos en España el segundo estado de alarma y nuevamente los derechos de los animales se ven afectados por esta situación, así que empecemos por analizar la situación legal actual, en lo que se refiere al cuidado y atención de colonias felinas, animales ubicados en refugios, animales ubicados en segundas residencias, etc.
Para ello, vamos a analizar la normativa que regula el segundo estado de alarma.
Índice de Contenidos
Segundo estado de Alarma (25 de octubre de 2020)
El 25 de octubre de 2020, por segunda vez en toda España (salvo para las Islas Canarias, debido a su bajo índice de contagiados por Covid-19) a través del Real Decreto 926/2.020 se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este Real Decreto el gobierno reguló lo siguiente:
- El conocido «TOQUE DE QUEDA» por la noche, que abarcaría desde las 23:00 hasta las 06:00 horas, y en virtud del cual, los españoles deberíamos estar en casa durante ese horario, salvo los casos autorizados en su artículo 5. (Si bien las C.C.A.A. y ciudades Autónomas pueden aumentar o disminuir una hora, según el apartado 2 del citado artículo).
- La «LIMITACIÓN TERRITORIAL» en cuanto al acceso y salida de las personas respecto a los territorios de las Comunidades y ciudades con Autonomía, salvo las excepciones reguladas en su artículo 6.
- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS a los gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas para que estos puedan limitar la entrada y salida de las personas dentro del marco de sus respectivos territorios (municipios).
De ahí, que en la práctica nos encontremos con los siguientes supuestos:
a) Comunidades Autónomas que han limitado el acceso y salida de las personas fuera de sus respectivos municipios (por ejemplo, la C.C.A.A. de Murcia).
b) Comunidades Autónomas que han limitado la entrada y salida de las personas fuera de su territorio autonómico (por ejemplo, la C.C.A.A. de Cantabria).
c) Comunidades Autónomas que han limitado la entrada y salida de las personas solo en determinados municipios de su C.C.A.A. (por ejemplo, la C.C.A.A. de Asturias).
d) Comunidad Autónoma de las Islas Canarias sin toque de queda y sin limitación para la salida y entrada en sus respectivos municipios, mientras no se disparen las cifras de contagios.
El hecho de darle competencias a las Comunidades Autónomas para adoptar ciertas medidas que afectan a la limitación de entrada y salida dentro de los territorios municipales de las Comunidades y Ciudades con Autonomía, según lo regulado en el artículo 6.2 del citado Real Decreto hace que nos encontramos ante un nuevo maremagnun de normativas que afectan a la movilidad y desplazamientos de las personas particulares para alimentar a sus animales en campos o segundas residencias, así como también afecta a los voluntari@s de protectoras de animales y gestores de colonias felinas que tienen que desplazarse fuera de sus municipios y/o Comunidades Autónomas para atender a animales.
Afortunadamente, en este segundo estado de alarma, una vez más el Director General de los Derechos de los Animales se ha pronunciado de forma inmediata, a favor de que se permita el desplazamiento para atender a los animales en situación de necesidad ante esta nueva situación generada por el nuevo estado de alarma.
NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS DEL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES
Sergio García Torres, el Director General de Derechos de los Animales ha hecho diferentes Comunicados oficiales a través de la Dirección General que preside, en base a las competencias que tiene atribuidas según lo regulado en el artículo 10 Real Decreto 452/2020, para que los animales sean atendidos durante este nuevo estado de alarma.
En concreto, la citada Dirección ha manifestado lo siguiente:
1) Carta a las autoridades competentes de las respectivas Comunidades Autónomas para que tuvieren en cuenta como causa justificada el desplazamiento para la atención de animales de compañía y de colonias felinas.
El 31 de octubre se publicó dicha carta por el Ilustre Colegio de Veterinarios de la Región de Murcia en su página oficial de facebook que el 23 de octubre remitió el Director General de Derechos de los Animales a todas las Comunidades Autónomas.
2) Comunicado sobre la citada carta remitida a las Comunidades Autónomas y sobre la consideración como ACTIVIDAD ESENCIAL el hecho de atender animales de compañía y alimentar y cuidar colonias felinas.
El 27 de octubre se publicó el Comunicado citado, con la imagen y el texto que aparece más abajo en la página oficial de facebook de la citada Dirección.

A día de hoy, hemos puesto a disposición de todas las personas que ayudan a los animales un documento de Declaración Responsable que puedan llevar consigo cuando se desplacen.
Te dejamos el siguiente fomulario para que te suscribas y de esta manera puedas acceder a los documentos.
GRACIAS por todo lo que haces para ayudar a los animales.
Nuevo confinamiento en Madrid, 9 de octubre de 2020
A finales de junio de 2020 regresamos a la «nueva normalidad», si bien poco después se fueron imponiendo legalmente medidas restrictivas como el uso de mascarillas obligatorio al salir de casa, el límite de aforo en restaurantes, etc.
No obstante, durante los meses estivales se produjeron confinamientos temporales en algunos municipios de España, como ocurrió por ejemplo en el municipio de Totana de la Región de Murcia que estuvo confinado durante 15 días.
Sin embargo, regresado el aumento de las temperaturas y ante el gran foco que había de casos en Madrid, el 9 de octubre de 2020 se dictó un nuevo Real Decreto https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12109 en el que se declaraba el estado de alarma para los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Poco después las redes sociales de la Direccion General de Derechos de los Animales comunicaron lo siguiente en materia de gestión y cuidado de colonias felinas.
«Los gestores de colonias felinas podían seguir atendiendo a sus colonias felinas siempre y cuando llevaran consigo alguna de las siguientes acreditaciones:
1. Un certificado expedido por una entidad de protección animal.
2. Una declaración responsable del ciudadano.
3. Una justificación de cita veterinaria. «
Si quieres saber qué ocurrió con el cuidado de los animales a efectos legales, durante el primer estado de alarma, sigue leyendo para saberlo con todo lujo de detalles.
Los derechos de los animales durante el coronavirus
Durante el primer estado de alarma que se decretó en España por el coronavirus Covid-19, (durante los meses de marzo a junio inclusive) en virtud del Real Decreto 463/2020, y los Reales Decretos que lo prorrogaron, todos los animales domésticos inclusive lss colonias felinas, los animales de granja, los animales salvajes y silvestres en cautividad o que dependan del cuidado del ser humano tenían derecho a :
- Alimento.
- Agua.
- Refugio de las inclemencias del tiempo.
- Ser asistidos por un veterinario si estuvieren heridos, atropellados, o enfermos.
- No ser maltratados ni física ni psíquicamente.
- No ser abandonados.
- En el caso de los perros con personas responsables de su cuidado, tienen derecho a paseos cortos para hacer sus necesidades fisiológicas.
Los derechos de los cuidadores de animales
Durante el primer estado de alarma surgieron muchas dudas a la hora de salir de casa para atender a los animales, algo que es lógico porque el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma no dió unas instrucciones claras al respecto, ni a la ciudadanía, ni a los propios agentes de la autoridad, si bien su apartado 7.1g) permite circular por la vía y/o espacios públicos, en situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
Por ejemplo, el apartado 7.1g) R.D. 463/2020 se aplicaba en los desplazamientos para cuidar animales (rescatar, alimentar, llevar al veterinario, comprar alimento, paseos cortos a perros y tareas de limpieza en instalaciones donde hay animales).
Respecto a los derechos de los cuidadores de animales hay que distinguir dos supuestos:
- Los particulares.
Los particulares que cuidaban animales propios en otras ubicaciones y/o de familiares, vecin@s y/o amig@s, enfermos, de riesgo, fallecid@s o por otros motivos en base a la citada normativa: Artículo 7.1g R.D. 463/2020 y el art. 1.2a) de la Orden SND/381/2020 de 30 de abril.
- Los voluntarios de entidades de protección animal.
Los voluntarios de entidades de protección animal que se ocupaban de atender animales en los siguientes supuestos:
- Búsqueda y/o recogida de animales abandonados y/o extraviados que deambulasen solos (artículo 7.1,c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y la Instrucción de 19-3-2020)
- Atención de animales abandonados y/o extraviados ubicados en refugios (artículo 7.1,c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y la Instrucción de 19-3-2020).
- Cuidado de animales de personas enfermas, ingresadas en un hospital, fallecidas o por que por otras circunstancias no pudiesen atender a sus animales (artículo 7.1,c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo).
- Alimentación y cuidado de gatos ferales, tanto si se están ubicadas en colonias reconocidas por el Ayuntamiento como sino lo están (artículo 7.1,c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y la Instrucción de 19-3-2020).
- Alimentación y/o cuidado de animales que habitan en espacios urbanos, parques, como por ejemplos patos, palomas (artículo 7.1,c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y la Instrucción de 19-3-2020)
- Llevar y/o recoger animales del veterinario.( Artículo 7.1,b, c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y la Instrucción de 19-3-2020)
- Recogida de animales incautados por agentes, rescatados por particulares y/o entregar animales en el refugio, casas de acogida y/o a adoptantes. (RD.463/2020 arts. 7.1c,d,g, y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo)
- Comprar y/o recoger alimento donado (Artículo 7.1,a, c, d, g y h, en relación al Anexo apartados 10 y 25 del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y la Instrucción de 19-3-2020)
Todas estas personas (particulares y protectoras de animales) durante el primer estado de alarma tenían DERECHO a desplazarse individualmente para cuidar animales, y no deberían ser multadas.
No obstante, si alguna de estas personas, de camino a atender animales y/o al retornar de atender animales, fuese requerida por un agente, debería acreditar la justificación legal de su desplazamiento.
Si una persona fuese multada, en alguno de los supuestos citados, podrá optar entre pagar la multa o recurrirla con todas las pruebas que tenga (acreditación, factura de comida, factura de medicación, fotografías de los animales y/o de la persona atendiendo animales, declaraciones juradas de testigos, etc).
En el segundo estado de alarma el Real Decreto 926/900 contempla en los apartados de sus artículos 5 y 6 que los animales de la calle (colonias felinas) los animales de protectoras, los animales ubicados en segundas residencias, los animales de personas en situación vulnerable, los animales de personas fallecidas, etc, puedan ser también atendidos. Si bien, es preciso hacer una interpretación jurídica adecuada de estos artículos, teniendo en cuenta el contexto social actual y también los comunicados de diferentes organismos de la Administración Pública.
Documentación por si un agente te pide justificar tu desplazamiento y no tienes ningún tipo de acreditación

Estos documentos solo serán accesibles Gratuitamente durante el estado de Alarma.
Lee atentamente el contenido del mismo, rellénalo, fírmalo y sobre todo ten en cuenta que aún así puedes ser multado.
Si no sabes redactar un Documento de Declaración Responsable, puedes acceder a los modelos que hemos preparado en la Escuela de DeAnimals, especializada en Derecho Animal para ayudar a los animales que cuidan personas como tú.
Estos documentos GRATUITOS son los siguientes:
Declaraciones Responsables
- Para particular
- Para voluntario de una protectora de animales.
Tipos de Acreditaciones durante el Estado de Alarma
Un particular y una persona voluntaria de una entidad de protección animal debería llevar consigo un documento que justifique su desplazamiento para atender a animales, en situación de necesidad, a la hora de salir de casa durante el nuevo estado de alarma (25 de octubre de 2020), especialmente si su desplazamiento es fuera de la hora del toque de queda o cuando dicho desplazamiento se haga fuera de un municipio o Comunidad Autónoma que tenga limitado la entrada y salida de personas ajenas a su municipio.
Ese documento debe justificar que el desplazamiento está justificado en base a los supuestos autorizados en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 926/2020 y la normativa autonómica que desarrolle el contenido de dichos preceptos.
¿Qué tipos de documentos puedes llevar contigo para justificar tu desplazamiento para atender animales?
b) Acreditación de la Delegación de Gobierno de tu zona (Carta)
c) Acreditación de la Consejería de Sanidad y/o de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la C.C.A.A. o de la diputación provincial donde te desplaces para atender animales.
d) Acreditación de la Entidad de Protección Animal a la que perteneces, si fuere el caso (Carta, certificado, acta donde consten sus datos, etc)
a) Acreditación del Ayuntamiento del lugar donde atiendes los animales (carta, convenio, contrato, certificado, autorización temporal u otro documento similar).
La acreditación emitida por una Adminsitración o una Entidad de Protección Animal consiste básicamente en una carta o certificado donde consten los siguientes datos:
d) Otros documentos o medios probatorios (por ejemplo, una declaración responsable donde conste a dónde va y por qué). La Escuela DeAnimals facilitó un formulario gratuito, para aquellas personas que no supieran como redactar un modelo de declaración responsable durante el primer confinamiento y en este segundo confinamiento también lo hemos hecho.
- Datos del cuidador de los animales (nombre, apellidos, domicilio, DNI).
- Lugar donde están los animales objeto de cuidado.
- Días y horario, previsto para el cuidado de los animales. (Si la acreditación no precisa días, ni horarios concretos, se entiende que puede ir cualquier día).
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CUIDAR ANIMALES
La Declaración Responsable para cuidar animales debe recoger los mismos datos que las anteriores acreditaciones, si bien a diferencia de las otras acreditaciones, este documento es realizado por la propia persona y no por una Administración o por una Entidad de Protección Animal.
El artículo 39 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regulas los requisitos que debe contener el documento de Declaración Responsable.
Al igual que un trabajador por cuenta propia (un autónomo o un mutualista) se redactan su propio documento de Declaración Responsable para justificar su desplazamiento para trabajar durante el estado de alarma, en base a las causas justificadas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 926/2020, las personas que cuidan animales para evitar que estos sufran porque precisen asistencia veterinaria, medicación, alimento, agua, refugio, cuidados especiales, etc. pueden redactarse dicho documento de declaración responsable.
El documento de Declaración Responsable puede serle útil a un particular y también a un voluntario o voluntaria de una Entidad de Protección Animal que carezca de otro tipo de acreditación.
Personalmente he visto diferentes tipos de acreditaciones, desde autorizaciones tipo carta, oficiales emitidas por Administraciones Públicas (Ayuntamientos), como no oficiales, es decir, no emitidas por las citadas A.A.P.P. , (por ejemplo, los certificados emitidos por entidades de protección animal a sus voluntarios, las declaraciones responsables realizadas por particulares, etc) que a pesar de no estar emitidas por un organimo oficial, son legales.
He de destacar, que de entre todas las autorizaciones oficiales que he visto, para gestores de colonias felinas, las de la Delegación de Gobierno de la Región de Murcia, que se emitieron durante el primer estado de alarma, en virtud del R.D. 463/2020, me IMPRESIONARON gratamente.
¿Por qué?
Pues, porque indicaban el nombre completo, el DNI del gestor de colonias felinas, la zona donde alimentaba y sobre todo lo siguiente:
“no se le puede multar a esa persona durante el estado de alarma, mientras realice la tarea de alimentar, rescatar y cuidar gatos ferales”.
Interpretación de las normas durante los estados de alarma por el coronavirus
Desde mi experiencia basada en mi formación teórica y práctica como abogada, con casi quince años de ejercicio, a la que se suma mi experiencia como docente especializada en materia de derecho animal durante 8 años, formando a personal de la Administración Pública (agentes de la autoridad y personal de Ayuntamientos y de Comunidades Autónomas) tengo claro que tanto el Real Decreto 463/2020 que reguló el primer estado de alarma, como el Real Decreto 900/2020 de 9 octubre que reguló los confinamientos de varios municipios de Madrid, como el Real Decreto 926/2020 que reguló el segundo estado de alarma contienen apartados en sus respectivos artículos que regulan las causas justificadas para desplazarse.
En materia de atención y cuidado de animales los juristas interpretamos que son supuestos legalmente autorizados, el hecho de atender animales ubicados en segundas residencias, animales abandonados, extraviados, de personas en situación vulnerable, animales ubicados en refugios, casas de acogida, así como la atención y gestión de colonias felinas, en base a que se trata de una causa de fuerza mayor y de situación de necesidad, así como también en base a que se trata de una actividad esencial y que además es equiparable a la relación laboral, profesional, etc. regulada en las citadas normas.
Todas estas normas son interpretables y todas ellas contienen preceptos abiertos, en base a los cuales un profesional especializado en derecho animal tienen claro que se permite el desplazamiento legal para atender a los animales.
No obstante, esta interpretación no siempre es igual de clara para algunas agentes de los autoridad y/o autoridades municipales, provinciales y/o autonómicas y ello puedo dar lugar a que una persona pueda ser requerida y multada, especialmente sino porta consigo ningún documento que justifique su desplazamiento. Aunque debes saber que aún llevando un documento contigo puedes ser multado, pero si fuera el caso, no te agobies porque podrás recurrir la multa justificando con pruebas que tu desplazamiento era legal.
Por ello, como más vale prevenir que curar, te recomiendo que contactes con las siguientes autoridades debido a las diferentes interpretaciones que pueden darse en materia de animales.
Y sobre todo, porque un agente puede multarte, si tiene dudas y/o interpreta las normas de otra forma.
Si te multan, sería muy valioso para tu recurso, una respuesta por email de cualquiera de las siguientes autoridades, especialmente de la 1,2,5, 6 y 7.
- Presidente de Gobierno.
- Ministerio de Sanidad.
- Ministerio de Interior.
- Delegación de Gobierno de tu zona.
- Presidente de tu Comunidad o Ciudad Autónoma.
- Director General de la Consejería de Sanidad de tu Comunidad o Ciudad Autónoma.
- Director General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de tu Comunidad o Ciudad Autónoma.
- Director General de Derechos de los Animales.
- Alcalde de tu Ayuntamiento.
- Concejal con competencias en materia de protección animal en tu Ayuntamiento.
Investiga por internet y en redes sociales para localizar el email de contacto, de las citadas autoridades, enviáles tu consulta y lleva contigo su respuesta durante el estado de alarma.
¿Qué leyes regularon los derechos de los animales y de sus cuidadores durante el primer estado de alarma por el coronavirus?
Las leyes que regularon los derechos de los animales durante el estado de alerta por el coronavirus fueron las siguientes.
Real Decreto 463/2.020, estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
Esta norma permitió el desplazamiento por situación de necesidad para atender a animales y a personas. Si bien no citó expresamente a los animales. Sin embargo, la citada interpretación no generó ninguna duda, porque poco después se dictaron normas que evidenciaron dicha interpretación.
El artículo 7.1.a, b, c, d, g y h del Real Decreto 463/2020 justificó el desplazamiento INDIVIDUAL de una persona, durante el primer estado de alarma de marzo a junio de 2020 en los siguientes supuestos:
- Proporcionar comida, agua, proporcionar refugio, así como llevar al veterinario a animales propios o de otras personas, que tenga a su cargo, que tenga en su domicilio o en otro domicilio, campo, finca, solar, nave, etc.
- Desplazamiento para ir a la Farmacia y/o al Veterinario para comprar medicamentos para animales.
- Pasear a perros para que hagan sus necesidades fisiológicas, tanto propios como de otras personas que no puedan atenderlos (persona de riesgo, enferma, mayor, desaparecida u otras circunstancias), sin límite de distancia, ni de tiempo, si bien deben realizarse paseos cortos, por el tiempo necesario para el animal para ir al WC y lo más cercano a la vivienda, alejad@ de otras personas y de forma individual.
- Proporcionar alimento, agua y cuidados a gatos ferales.
- Proporcionar alimento, agua y cuidados a animales de granja.
- Proporcionar alimento, agua y cuidados a animales de refugios, santuarios y protectoras de animales, así como de perreras, centros de zoonosis, zoosanitarios, albergues municipales, etc.
- Proporcionar alimento, agua y cuidados a gatos ferales de parques zoológicos.
- Atender animales domésticos que habiten en espacios públicos urbanos, en el marco de una prestación laboral, profesional, empresarial o voluntariado. (Empresas de recogida de animales, protectoras de animales, etc).
- Buscar a mi animal si se extravía, al igual que se buscaría a un menor o persona dependiente extraviada (justificando la pérdida, como la denuncia o aviso a la policía, servicio de recogida de animales, alerta en la base de datos del microchip, etc).
- Etcétera.
Instrucción de 19 de marzo de 2020, sobre criterios interpretativos del R.D. 463/2020 para la atención de animales domésticos
La Instrucción de 19 de marzo de 2020 interpretó el Real Decreto 463/2020 que reguló el primer estado de alarma.
Esta norma reguló en su texto que los voluntari@s de entidades de protección animal, es decir, los voluntari@s de entidades acreditadas (= tenían un número de registro de asociación) por los Ayuntamientos podrían continuar con su labor de voluntariado de cuidado y de rescate de animales de forma individual y acreditada.
Acciones permitidas según la Dirección General de Derechos de los Animales, de 15 de marzo de 2020, publicadas en su facebook y otras redes sociales
- Pasear al perro.
- Alimentar colonias felinas.
- Atender a animales de fincas, refugios, protectoras de animales, parques, etc.
Comunicación de la Dirección General de Derechos de los Animales, sobre Coronavirus y Animales, a las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Cuerpos de Seguridad, de 16/03/2020
Está permitido durante el estado de alerta por el Real Decreto 463/2020.
- Pasear al perro.
- Alimentar colonias felinas.
- Atender a animales de fincas, refugios, protectoras de animales, parques, etc.
Comunicado de la Dirección General de Derechos de los Animales y del Ministerio de Sanidad, para garantizar la alimentación a los gatos ferales, y de los animales domésticos que habiten en espacios públicos, de 25 de marzo.
En este Comunicado la Dirección General de Derechos de los Animales informó nuevamente a los Ayuntamientos, que en base a la Instrucción de 19 de marzo de 2020 citada anteriormente, que debían de forma urgente coordinarse con entidades locales de protección animal para atender a animales domésticos (inclusive gatos ferales) que vivan en espacios urbanos por tratarse de una cuestión de salud pública.
Además en este Comunicado, se mencionó que si algún Ayuntamiento tenía dudas para establecer protocolos o emitir certificados podía contactar con la Dirección General de los Derechos de los Animales, tlf 915967707, email sgarciat@vpsocial.gob.es
Declaración en el Congreso de los Diputados, del presidente del gobierno español, del 25 de marzo
Video de la declaración del presidente del gobierno –Pedro Sánchez- en el Congreso de los Diputados explicando:
Que el Ministerio de Sanidad había aprobado la Instrucción 19/03/2020 en virtud de la cual estaba justificado el desplazamiento por la vía pública a personas que realizasen actividades de voluntariado para la protección, rescate, cuidado y llevar al veterinario, a animales que habiten en los espacios públicos urbanos.
Comunicado de la Dirección General de Derechos de los Animales, para la atención de animales de personas víctimas de violencia de género, de 26 de marzo de 2020
Las personas víctimas de maltrato que tengan un animal y que necesiten salir de su casa para huir de su maltratado, pueden contactar con el tlf 673765330 para solicitar auxilio para su animal, y poderlo dejar en un sitio seguro.
Oficio de la Fiscalía General del Estado de fecha 26 de marzo de 2020, dirigido a los fiscales de toda España y a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad de España
El Fiscal General del Estado, Antonio Vercher, emitió un oficio el 26 de marzo de 2020, en base al estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 y las instrucciones de la Dirección General de los Derechos de los Animales, sobre el paseo a los perros, que debe ser corto para atender a sus necesidades fisiológicas, se permite alimentar colonias felinas, alimentar y cuidar animales en fincas y centros de protección animal.
El Fiscal General del Estado mencionó que el código penal y la jurisprudencia dejan claro que los ANIMALES TIENEN DERECHOS, y que el estado de alarma no podía dejarlos desprotegidos o al margen indebidamente.
Y por último, advierte de que en los casos de animales adoptados y/o acogidos durante el estado de alerta que pudieran resultar abandonados después, deben ser recogidos por entidades y se deben abrir diligencias por delito de abandono, artículo 337 bis del código penal, contra los responsables de dichas conductas, así como dar traslado a la Fiscalía.
SEIS JUZGADOS SE PRONUNCIAN A FAVOR DE LAS COLONIAS FELINAS
Algunos voluntarios de entidades de protección animal que gestionaban colonias felinas en diferentes ciudades de España se han visto durante el estado de alarma, amenazados con ser multados, con multas mínimas de 601 euros, por atender gatos ferales.
Por ello, no es de extrañar que algunos de estos voluntarios de la mano de abogados especializados en derecho animal hayan acudido a los juzgados, para exigir sus derechos como miembros de entidades de protección animal, reconocidos en la L.O.1/2002 que regula el Derecho de Asociación, el art. 22 CE, sus estatutos de su asociación, el art. 7.1 a, b, c, d, g y h, Instrucción de 19-3-2020.
El motivo de acudir al juzgado era solo el de poder atender a las colonias felinas y a otros animales que habitan en nuestros entornos urbanos, durante el estado de alarma, es decir, voluntarios de entidades de protección animal han acudido al juzgado para atender animales, no cuidados por el Ayuntamiento de su municipio, que a su vez, les impidía a los voluntarios poder atenderlos.
A día de hoy, me consta que, al menos, se ha acudido a seis Juzgados de lo Contencioso – Administrativo durante el mes de abril de 2020, por diferentes entidades de protección animal, en pleno estado de alarma, solicitando una “orden judicial” conocida como medida cautelarísima (regulada en el art. 135 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa) para poder alimentar y cuidar gatos ferales y otros animales que habitan en nuestros espacios urbanos.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a los que han pedido auxilio los voluntarios de protección animal, se han pronunciado en todos estos casos, super rápido, en la mayoría de los supuestos en apenas 24 horas, y siempre a favor de la petición de los voluntarios citados.
El Juzgado C-A de Alicante, se ha pronunciado en 2 ocasiones.
El Juzgado C-A de Sevilla se ha pronunciado en 1 ocasión.
El Juzgado C-A de Las Palmas de Gran Canarias, se ha pronunciaado en otras 3 ocasiones.
Todos estos juzgados han acordado la medida urgente judicial en vía contencioso administrativa de requerir, cada uno de ellos, respectivamente a los Ayuntamientos de Villajoyosa, San Juan, Sevilla, San Bartolomé de Lanzarote y Arrecife que expidan con carácter urgente, a los voluntarios de las entidades de protección animal que les habían llevado al juzgado, credenciales para alimentar, rescatar y llevar al veterinario, gatos ferales y otros animales que habiten en espacios urbanos públicos abiertos y/o cerrados durante el Covid-19.
Sin lugar a dudas, estos autos, son “oro jurídico” y un gran avance en el reconocimiento de los derechos de los gatos ferales en España, así como en los derechos de las buenas personas que los cuidan de forma totalmente altruista y solidaria, exponiendo además sus vidas, durante el Covid-19, para que a estos maravillosos seres vivos, no les falte alimento y cuidados veterinarios, si lo precisaren.
Mi más sincera enhorabuena a los voluntarios y a l@s abogad@s animalistas que han conseguido estos autos judiciales, y en especial a María Girona que fue la primera en conseguir el primer auto judicial.
Orden SND/381/2020 de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas
El 30 de abril de 2020 en plena cuesta de abajo del confinamiento decretado en el primer estado de alarma, con más de 40 días de confinamiento, por fin se dictó una norma clara, en la que se permitió a particulares de forma expresa atender animales ubicados en huertos (y por analogía en campos, naves, fincas, etc) e incluso permitió el desplazamiento más allá, del mismo municipio o de otro municipio vecino.
Desde el punto de vista legal, en base al art. 7.1g del RD 463/2020 que reguló el primer estado de alarma y permitió el desplazamiento de las personas por situaciones de necesidad o de fuerza mayor, no era precisa la citada Orden, siempre y cuando se hiciera una correcta interpretación de la misma.
Si bien hay que precisar que en la práctica fue una norma tardía, pero muy acertada ya que muchos agentes no tenían claro, que fuese legal el desplazamiento de particulares para atender a sus animales en campos, huertos, etc.
Durante esos 40 días nos contactaron propietari@s de animales muy angustiad@s de diferentes ciudades de España (Cantabria, Avila, Huesca, Valencia, Murcia, Castellón, Málaga, etc) que tenían animales (perros, gatos, pájaros, palomas, tortugas, caballos, ocas, colonias felinas, e incluso hasta colmenas de abejas) en campos, fincas, naves, segundas residencias y en otros sitios diferentes a su lugar de residencia durante el confinamiento, que habían sido parados por agentes, que les impedían llegar hasta sus animales para poderles llevar comida, para evitar que muriesen de inanición.
Además una señora de Huesca fue multada de camino a su campo, sin poder llegar al mismo, llevando encima sus tres cartillas veterinarias de sus tres perros, comida y medicación,que precisaba uno de ellos.
La señora recibió pocos días después la multa en casa, 601 euros, que pagó, al 50% , es decir, 300,50 euros, porque era mayor, estaba tan afligida que no tenía la pobre, ni ánimo para recurrir.
Por eso, para ayudar a personas como el caso de esta pobre señora, elaboramos y facilitamos documentos de declaración responsable GRATUITOS durante el primer estado de alarma.
Más tarde ayudamos también con nuevos documentos adaptados a la regulación del estado de alarma para las personas confinadas en Madrid el 9 de octubre.
Y, una vez más hemos redactado nuevos documentos para el segundo estado de alarma, decretado el 25 de octubre de 2020, en virtud del Real Decreto 926/2020.
Otras leyes que existían antes del primer estado de alarma que también siguen estando en vigor y que protegen a los animales domésticos, inclusive los ferales, los animales de granja y los salvajes o silvestres cuya subsistencia dependa del ser humano
Normativa autonómica protección animal, de cada Comunidad Autónoma.
Normativa municipal protección animal, de cada Ayuntamiento.
El código penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta normativa protege a los animales domésticos, inclusive a los gatos ferales. Si bien el código penal también protege a los animales de granja y a los animales de fauna salvaje y silvestres que vivan en cautividad o dependan del cuidado del ser humano.
Estas normas también permiten a las autoridades incautar animales maltratados aún estando en estado de alarma.
Gracias por preocuparte y/o atender a los animales, porque estoy segura que si has llegado hasta aquí, es porque te importan los animales y mucho.