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Ley de Bienestar Animal a Consulta Pública

Ley Estatal de Bienestar Animal a Consulta Pública

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista especializada en Derecho Animal.

Publicado el 01/12/2020

por Raquel López Teruel

Jurista especializada en Derecho Animal.

Publicado el 01/12/2020

En este post puedes conocer cómo y cuándo la Dirección General de Derechos de los Animales impulsó la creación de la inminente ley estatal de protección animal, cuyo título inicial en el año 2020 fue el de «Ley de Bienestar Animal«.

También podrás leer como fue evolucionando el título, el contenido de la citada norma, su tramitación, y mucho más.

🔈 Actualización 2022: Nuevo Artículo: «Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales a Consulta Pública«

Comenzamos con el inicio de la tramitación de la citada ley en el año 2020.

¿Qué es la Ley de Bienestar Animal estatal? Año 2020

El mes de diciembre de 2020 comenzó con buenas noticias para la protección animal, ya que el día 1 de diciembre del mismo año, se anunció la «Consulta pública previa acerca del Anteproyecto de la Ley de Bienestar Animal».

La Ley de Bienestar Animal estatal es una ley administrativa que tiene por objeto establecer un marco normativo a nivel nacional de aspectos básicos de protección y bienestar animal de los animales considerados como domésticos y/o de compañía, inclusive las Colonias Felinas, que vivan en el entorno urbano

Dirección General de Derechos de los Animales. Año 2020

La Dirección General de Derechos de los Animales que pertenece al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a su vez a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno hizo público el 1 de diciembre de 2020, que la Ley de Bienestar Animal se encuentraba en fase de borrador de Anteproyecto de ley y consulta pública para su texto normativo.

Consulta pública previa de la Ley de Bienestar Animal. Año 2020

La consulta pública con carácter previo a la publicación de leyes y de reglamentos es un trámite obligatorio que debe cumplir el legislador.

De ahí, que la tramitación de la futura Ley de Bienestar Animal sea objeto de Consulta Pública a la ciudadanía durante un plazo determinado de tiempo.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno regulan la obligatoriedad del legislador de someter al trámite de consulta previa las leyes y reglamentos y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.

A continuación puedes leer el texto literal de los dos preceptos mencionados, de las Leyes citadas anteriormente.

Artículo 133 de la Ley 39/2015. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”

Artículo 26.2 de la Ley 50/1997. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    c) Los objetivos de la norma.
    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. “

Contenido de la Ley de Bienestar Animal. Año 2020

A fecha 1 de diciembre de 2020, no se conoce el contenido del citado texto normativo, ni tan siquiera de su borrador.
Desde la Dirección General de Derechos de los Animales se ha hecho público que esta ley tiene por objeto establecer un marco común normativo para todo el territorio español.

Teniendo como finalidad alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, especialmente para los animales que son considerados como

animales de compañía (en DeAnimals preferimos denominarlos «animales de familia») y para aquellos otros animales que se encuentren bajo la responsabilidad de las personas.

De hecho, la citada ley pretende abordar una regulación marco que contemple como mínimo los siguientes puntos:

  1. Promover la tenencia y convivencia responsable.
  2. Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales.
  3. Luchar contra el maltrato y abandono.
  4. Impulsar la adopción.
  5. Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
  6. Promover campañas de identificación y esterilización.
  7. Impulsar acciones administrativas en materia de fomento de la protección animal.
  8. Establecer un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para los ciudadan@s, en materia de bienestar animal.

¿Quién puede hacer sugerencias a la Ley de Bienestar Animal? Año 2020

Cualquier persona, asociación u entidad puede enviar propuestas para el texto de la Ley de Bienestar Animal de carácter estatal.
Eso sí, debe realizarse teniendo en cuenta a la hora de enviar las propuestas y/o sugerencias, dos cosas:

  1. Indicar en el asunto del email: “Consulta pública. Ley de Bienestar Animal”.
  2. Identificar a la persona que lo remite, es decir, si eres tú quién envía las propuestas debes identificarte en tu email.

Plazo para enviar sugerencias y propuestas a la Ley de Bienestar Animal. Año 2020

Según el documento emitido por la Dirección General de Derechos de los Animales desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el plazo para hacer alegaciones es hasta el día 15 de diciembre de 2020.

¿Cómo pueden presentarse propuestas a la Ley de Bienestar Animal? Año 2020

Las sugerencias, opiniones y propuestas que consideres que debería incluir la Ley de Bienestar Animal pueden presentarse por email, hasta el 15 de diciembre de 2020, en la siguiente dirección electrónica
consultasdgda@vpsocial.gob.es

Anteproyecto para la tenencia y compra venta de perros y gatos del año 2015. Año 2015

Con anterioridad al Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal mencionado hay que precisar que en España no ha existido ninguna otra ley de carácter estatal que regulase la protección y bienestar animal de los animales domésticos.

Aunque es preciso recordar que en el año 2015 se publicó un Anteproyecto estatal para regular la tenencia y la compra venta de perros y gatos.

Esta propuesta normativa no contempló la regulación de las colonias felinas y además también dejaba sin protección a otros animales domésticos y de compañía, como por ejemplo, conejos, hurones, équidos, etc.

Posiblemente por estos motivos entre otros, nunca llegó a prosperar su texto legal y por tanto, nunca pasó de la fase de Anteproyecto.

Leyes autonómicas de protección animal. Competencias autonómicas. Década de 1990

Desde la década de los 90 en España contamos con 19 normas de protección animal diferentes, diecisiete leyes autonómicas de protección animal que regulan los animales de compañía y domésticos, más dos normas similares de las Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

La Constitución Española atribuye a las Comunidades y a las Ciudades con Autonomía competencias en materia de medio ambiente, sanidad e higiene.

De ahí, que los legisladores autonómicos dictasen un amplio abanico de normas administrativas para regular la protección, tenencia responsable, sanidad y medio ambiente de los animales que se hallen en sus respectivos territorios.

Estas normas son las 19 citadas, 17 procedentes de las Comunidades Autónomas y 2 de las Ciudades Autónomas.

¿Por qué la Ley de Bienestar Animal estatal? Contexto actual

Demanda social.

Porque en los últimos años la sociedad española está más concienciada y sensibilidad con la protección, bienestar, respeto y dignidad de los animales.

Siendo por tanto, más empática con el sufrimiento de ellos y demandando por ello, una mayor protección tanto legal como práctica, es decir, tanto por la vía de derecho como por la vía de hecho.

A día de hoy, podemos apreciar como en unas Comunidades Autónomas, sus respectivas leyes autonómicas regulan que es legal sacrificar animales domésticos sanos, incluso cachorros, o animales enfermos que puedan llevar una vida digna y sin sufrimiento con tratamiento veterinario, como por ejemplo, sucede en:

  • Canarias,
  • Cantabria,
  • Andalucía,
  • Castilla- León,
  • Comunidad Valenciana,
  • Islas Baleares,
  • Comunidad Valenciana,
    entre otras C.C.A.A.

Puedes profundizar mas sobre este tema en el post de DeAnimals «Las primeras leyes autonómica de protección animal«.

Mientras que en las leyes autonómicas de otras Comunidades Autónomas se ha regulado que NO es legal sacrificar animales ,como por ejemplo, en

  • Madrid,
  • Murcia,
  • Galicia,
  • La Rioja,
  • Navarra,
  • Castilla – La Mancha,
  • entre otras.

Algo similar ocurre con la legislación autonómica de las Colonias Felinas, que han sido objeto de regulación en muchas de estas Comunidades Autónomas y en otras no.

Puedes leer más sobre este tema en el post del IPA, Instituto de Protección Animal «Leyes autonómicas que regulan las colonias felinas«

Respecto a este tema, hay que puntualizar que durante los estados de alarma por el Covid-19 el cuidado y alimentación de las Colonias Felinas se ha considerado como una actividad esencial.

Llegándose incluso a dictar una no norma estatal por el Ministerio de Sanidad, con la Instrucción de 19 de marzo de 2020 a tal efecto y

habiendo además diferentes Comunicados y pronunciamientos al respecto, por parte del

  • Presidente de Gobierno,
  • Vicepresidencia de Gobierno,
  • Fiscalía General de Medio Ambiente y de la
  • Dirección General de Derechos de los Animales.

Necesidad legal.

Además hay que tener en cuenta que a nivel legal, la mayoría de las leyes autonómicas de protección animal están desfasadas, porque no se han actualizado, ni han implementado normativa europea ratificada por España, de obligado cumplimiento en todo el territorio español, en base al artículo 96 de la Constitución Española, tal y como ocurre, con

  • el Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía de 1987, en vigor desde 1 de febrero de 2018, y del
  • artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que regula que todos los animales son seres sintientes.

De hecho, el Tribunal Constitucional el 15 de julio de 2020, hizo mención a esta normativa europea, y falló a favor de la esterilización obligatoria de perros, gatos y hurones.

en el recurso de inconstitucionalidad nº 1203/2019, que se le planteó sobre la posible inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 6/2018, de protección animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

al considerar esta medida como una vía legal para reducir las altas de abandono de animales,

según lo regulado en los fines de la ley riojana

Puedes leer más sobre esta sentencia en el artículo del IPA, Instituto de Protección Animal «Sentencia del Constitucional y Políticas Públicas de Protección Animal«.

Y también en el texto normativo europeo del Convenio de protección de los Animales de Compañía referido anteriormente.

A todo esto, se suma la inminente reforma del código civil y otras leyes civiles, donde se contemplará la regulación del estatus jurídico de los animales como seres sintientes, en lugar de cosas.

Y la futura reforma del código penal, donde se ampliarán los supuestos de animales objeto de protección, los casos tipificados (regulados) y las penas.

Problemas a solucionar por la Ley de Bienestar Animal.

El caos normativo actual, con las 19 normas de protección animal referidas implica una falta de seguridad jurídica para la sociedad española.

Por ello, la futura Ley de Bienestar Animal establecerá un marco común con unas normas básicas de obligado cumplimiento para todo el territorio español.

La inseguridad jurídica actual que existe en España con las 19 normas de protección animal también afecta a la protección, integridad y dignidad de los animales domésticos y de compañía, ya que en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre un animal éste se encontrará más o menos protegido, tanto a nivel físico como psíquico, y con más o con menos derechos, al menos desde el punto de visto moral, ético y dogmático.

De ahí, que el objeto de esta Ley de Bienestar Animal sea garantizar el respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de los animales.

A esta necesidad de seguridad jurídica, se suma el hecho de que la ciudadanía está reivindicando cada vez más, a través de escritos, medios de comunicación y redes sociales una protección real y efectiva de todos los animales.

Especialmente porque cada vez somos más las familias multiespecie que pedimos más protección para nuestros animales de familia, denominados jurídicamente como animales de compañía y para todos los animales, en general.

Sin olvidarnos, por supuesto, de las colonias felinas, de esos gatos que han nacido en la calle, y cuyo hogar es el lugar donde han nacido y donde viven, no una perrera, unas instalaciones cerradas o un sitio diferente al de su lugar de origen.

Sin lugar a dudas, la futura Ley de Bienestar Animal es una respuesta a la sociedad española y debe ser una garante legal y real para los animales que son y forman parte de esta sociedad.

Fases legales de la nueva ley. Fecha estimada para su aprobación el año 2023

Según la Dirección General de Derechos de los Animales una vez que les lleguen las propuestas al extoel contenido de las propuestas que le lleguen, para incluir en la redacción del Anteproyecto de la referida Ley, las que estime oportunas.

  • Propuestas para el borrador de Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal (diciembre de 2020)
  • Aprobación del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales.
  • Alegaciones al Anteproyecto citado.
  • Tramitación en el Congreso, para su aprobación parlamentaria.
  • Aprobación.
  • Publicación en el BOE.
  • Entrada en vigor.

La Dirección General de Derechos de los Animales estima que la «Ley de protección y derechos de los animales» será aprobada para el año 2023

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