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Las primeras leyes autonómicas de protección animal

Las primeras leyes autonómicas de protección animal en España

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista especializada en Derecho Animal.

Publicado el 01/07/2021

por Raquel López Teruel

Jurista especializada en Derecho Animal.

Publicado el 01/07/2021

En este artículo te voy a explicar cuáles fueron las primeras leyes administrativas de protección animal que regularon a nivel autonómico los animales domésticos considerados como animales de compañía y en cómo y cuándo surgieron estas leyes.

Y además, te incluyo en un apartado específico, todos los links al BOE concreto donde se publicó cada una de las diferentes leyes autonómicas de protección animal (tanto las derogadas como las actualizadas) que te cito en este artículo.

Introducción

En España existen diecisiete Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley autonómica que regula la protección, tenencia, sanidad, seguridad, maltrato y abandono de los animales domésticos considerados como animales de compañía.

Además de estas diecisiete leyes autonómicas de protección animal, las dos ciudades autónomas, como son Ceuta y Melilla, también cuentan con una normativa específica administrativa, denominada reglamento, a través de la que regulan sus respectivos animales de compañía.

Vamos a ver a continuación cómo, dónde, cuándo y por qué surgieron las primeras leyes autonómicas de protección animal.

La primera ley autonómica de protección animal en España es del año 1.988

La primera ley de protección de los animales en España se publicó en el BOE el 4 de marzo de 1988 en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la denominación de «Ley de Protección de los Animales«.

Esta ley fue objeto de varias reformas en los años siguientes en concreto, en el año 2.003 y en el año 2.006.

De ahí, que en el año 2.008, se refundiese el contenido de este texto normativo y sus respectivas modificaciones a través de la figura jurídica del Real Decreto Legislativo en un nuevo texto legal denominado

Real Decreto – Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Poco después en el año 2015, la citada norma fue reformada para prohibir los circos con animales de la fauna silvestre, a través de la Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de Protección de los Animales.

La década de los 90 y la aparición de las primeras leyes autonómicas de protección animal

A partir de la publicación en el BOE de la ley de protección animal catalana del año 1.988 otras Comunidades Autónomas comenzaron a publicar sus respectivas leyes autonómicas protección animal durante los años siguientes,

tal y como sucedió en el siguiente orden cronológico por años:

  • 1990 se publicaron las leyes autonómicas de protección animal de Madrid, Murcia y Castilla -La Mancha.
  • 1991 se publicó la ley autonómica de protección animal de las Islas Canarias.
  • 1992 se publicaron las leyes autonómicas de protección animal de Cantabria e Islas Baleares.
  • 1993 se publicaron las leyes autonómicas de protección animal de País Vasco y Galicia.
  • 1994 se publicaron las leyes autonómicas de protección animal de Valencia y Navarra.
  • 1995 se publicaron las leyes autonómicas de protección animal de La Rioja.
  • 1997 se publicaron las leyes autonómicas de protección animal de Castilla -León.

Las leyes de protección animal del año 2002 y del año 2003

A pesar de que durante la década de los 90 la mayoría de Comunidades Autónomas aprobaron sus respectivas normas autonómicas de protección animal,

hubo cuatro Comunidades Autónomas que se demoraron un poco más en el tiempo,

como fue el caso de las Comunidades Autónomas de Asturias, Extremadura, Andalucía y Aragón.

Si bien todas ellas, acabaron finalmente redactando sus respectivas leyes autonómicas de protección animal en el siguiente

  • Año 2002 Extremadura y Asturias.
  • Año 2003 Aragón y Andalucía.

Enlaces de leyes autonómicas de protección animal por Comunidades Autónomas

En este apartado puedes acceder al contenido en el BOE del texto normativo de cada una de leyes autonómicas de protección animal mencionadas en este artículo, tanto las derogadas como las actuales, así como las que están en fase de modificación.

Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales de Cataluña derogada

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña modificada por la Ley 22/2015

Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña

Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid

Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región de Murcia derogada

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia

Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla – La Mancha derogada

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha

Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modificada por Ley 9/2017

Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears

Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de la Comunidad Autónoma de Galicia derogada

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía

Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma Navarra derogada

Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de la Rioja derogada

Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma Castilla – León

Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales de la Comunidad Autónoma de Asturias

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por la Ley 1/2019 sobre uso de animales silvestres en circos.

Ley 1/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón modifica la ley sobre el uso de animales de fauna silvestre en espectáculos circenses

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Reglamento 2/15, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla

La citada ley de protección animal de Asturias es la única norma de primera generación dentro del ámbito de las leyes de protección animal, que reguló el control poblacional de los gatos sin responsable conocido.

la ley de protección de los animales de compañía de Valencia de 1994 o

la de Madrid de 2016, la de Castilla – León de 1997 o

el Reglamento para la protección, tenencia y bienestar de los animales de compañía de Ceuta de 2015.

4. «Ley de Protección, Tenencia y Derechos de los Animales»

como mencionó Asturias, la única que hace referencia a Derechos de los Animales en su título.

5. «Ley de protección de los animales que vivan en entornos humanos»

en el caso de las Islas Baleares.

El título de las leyes autonómicas de protección animal

La mayoría de los títulos de las leyes autonómicas de protección animal copiaron la denominación de la ley autonómica de Cataluña, denominando a sus normas autonómicas de la siguiente forma:

  1. «Ley de protección animal o Ley de protección de los animales«

como ocurrió con Cataluña, Canarias, Extremadura, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Aragón, La Rioja, Navarra, Asturias e Islas Baleares.

Y recientemente Castilla – La Mancha en la redacción de su nuevo texto legal del año 2020.

Siendo este título el más común.

  1. «Ley de protección de los animales domésticos»

como sucedió con la Ley de protección de los animales de compañía de Madrid del año 1990 y de la Castilla – La Mancha de ese mismo año 1990.

  1. «Ley de protección de los animales de compañía«

como citó la Ley de protección y defensa de los animales de compañía de Murcia de 1990 y de 2017 o

Aspectos comunes de las primeras leyes autonómicas de protección animal

Las normas autonómicas tenían en común varios puntos:

  1. Permitían el sacrificio de animales, transcurrido un plazo de tiempo sin que el animal hubiera sido recuperado por su responsable o en su defecto hubiera sido adoptado.
  2. No regulaban las colonias felinas, ni su control poblacional, salvo la Ley de Asturias que es del año 2.002, y más tarde en el 2.008 la ley autonómica de Cataluña.
  3. Las sanciones económicas en caso de cometerse infracciones graves o muy graves, como el abandono y/o maltrato de un animal contemplaban sancionas = multas ridículas.

Estos tres puntos, entre otros, junto con la protección penal de los animales, en el código penal, promovieron que años más tarde, se modificaran algunas de estas primeras leyes autonómicas de protección animal, que se suelen conocer como leyes de primera generación.

Sin lugar a dudas, las asociaciones protectoras de animales impulsaron en sus respectivas Comunidades Autónomas que se modificase y/o aprobase una nueva ley de protección animal más actualizada y acorde al contexto social y jurídico actual,

en aquellas Comunidades Autónomas donde estás normas fueron modificadas, así como en aquellas en las que están en proceso de reforma.

La protección penal de los animales en el código penal. Delito de maltrato animal y delito de abandono de un animal

De hecho, desde el año 1.995, fecha en la que reguló el maltrato animal por primera vez en el código penal, cada vez que es reformado el citado texto penal, modifica el contenido del delito del maltrato animal regulado en el artículo 337.

Sin ir más lejos, en su última reforma promovida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de ese mismo año, se tipificó por primera vez el delito el abandono de un animal, en el artículo 337 bis.

En esa misma reforma del código penal también se ampliaron las penas, los hechos objeto de protección y los animales protegidos, en la nueva redacción del artículo 337 que regula el delito de maltrato animal.

El desconocido Principio de Prejudicialidad Penal en materia de legislación de protección animal

Estas leyes autonómicas de protección animal son de ámbito administrativo y por ello, hemos de tener presente, que estas normas están sujetas al principio de prejudicialidad penal.

El principio de prejudicialidad penal establece que las normas penales (= código penal) están por encima de estas leyes autonómicas administrativas de protección animal.

En base a este principio, cuando se de un caso de maltrato o abandono según las citadas leyes autonómicas de protección animal, habrá que ver si ese mismo caso, es un hecho tipificado en el código penal.

Ojo, con este tema, porque muchas de las infracciones reguladas en las leyes autonómicas de protección animal como por ejemplo, el abandono de un animal o maltrato de un animal con resultado de lesiones, secuelas e incluso la muerte,

que pueden ser constitutivas de un delito de maltrato animal o un delito de abandono, según lo regulado en los artículos 337 y 337 bis respectivamente, en el código penal.

Esta ley, por un lado, dio respuesta a una demanda social que reclamaba una protección de los animales de compañía por parte de las Administraciones Autonómicas y Locales, y

por otro lado, sirvió de modelo a otras Comunidades Autónomas, siendo el desencadenante de la aparición de otras leyes autonómicas de protección animal durante la década de los 90 en España.

Leyes arcaicas de protección animal. Modificadas, en fase de modificación o sin perspectiva de modificación

Leyes autonómicas actualizadas

A partir de la aprobación en el año 2015 del Reglamento de protección animal de la ciudad autónoma de Ceuta se produjo un movimiento legislativo autonómico de protección animal en gran parte de las Comunidades Autónomas de España, prueba de ello, son los nuevos textos legales autonómicos en materia de protección animal de las siguientes Comunidades Autónomas:

  1. Madrid.
  2. Murcia.
  3. Galicia.
  4. La Rioja.
  5. Navarra.
  6. Castilla – La Mancha.

Leyes autonómicas en fase de actualización

Mientras las citadas Comunidades Autónomas han modificado sus respectivas normas autónomicas de protección animal, otras Comunidades Autónomas están trabajando legislativamente en ello, como es el caso de:

  1. Islas Canarias.
  2. Comunidad Valenciana.
  3. País Vasco.
  4. Andalucía.
  5. Cantabria.

Leyes autonómicas en vigor no actualizadas

Salvo las leyes autonómicas de Madrid, Murcia, Galicia, Navarra, La Rioja, Castilla- La Mancha y la de la ciudad autónoma de Ceuta que fueron modificadas recientemente, el resto siguen estando en vigor.

De ahí, que a día de hoy, aún exista un alto número de leyes autonómicas de protección animal obsoletas.

Estas leyes autonómicas de protección animal obsoletas, permiten cosas tan increíbles a día de hoy, como la captura y sacrificio de animales domésticos de compañía recogidos en sus respectivos municipios.

En los municipios de estas Comunidades Autónomas se permite son sus respectivas leyes de protección animal el SACRIFICIO del animal capturado y recogido por el servicio municipal transcurrido un lapso de tiempo máximo de 20 días.

Salvo que en ese lapso de tiempo se hubiera localizado a la persona responsable del animal o un adoptante para dicho animal.

Las citadas leyes autonómicas de protección animal que no han sido actualizadas tampoco contemplan el control poblacional de los gatos de colonia mediante el método CER.

Solo con carácter excepcional la Comunidad Autónoma de Asturias que es del año 2002 contempla de forma expresa el control poblacional de los gatos errantes = gatos de colonia.

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