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¿Cómo recurrir las multas por atender animales durante el Covid-19?

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Escrito por Raquel López Teruel

Jurista especializada en Derecho Animal.

Publicado el 18/05/2020

por Raquel López Teruel

Jurista especializada en Derecho Animal.

Publicado el 18/05/2020

¿Te han multado durante el confinamiento por atender a animales y no sabes recurrir?

Pues bienvenid@, porque te vamos a ayudar para que sepas cómo recurrir tu multa.

Desde el principio del confinamiento hemos estado ayudando a personas que como tú querían atender animales (animales propios, animales de otras personas, animales de protectoras, animales abandonados o extraviados o atropellados, colonias felinas y otros animales que habitan en espacios públicos, como por ejemplo, patos y otras aves, que viven en nuestros jardines y parques públicos).

Lo primero que debes saber es que hemos elaborado un recurso básico gratuito destinado especialmente a personas, sin recursos económicos, que hayan sido multadas por atender animales durante el estado de alarma.

Si es tu caso, sigue leyendo… si no te han multado por atender animales, este modelo de recurso NO ES PARA TI.

Puedes acceder ya mismo al formulario de recurso gratuito, en este enlace…

Pero, ¡ojo¡

Te aconsejo que antes leas detenidamente este post, para

saber cómo rellenar correctamente tu recurso.

Nota importante.

En el recurso tienes que explicar dónde ibas y por qué el día que fuiste multad@, así como tienes que aportar las pruebas que tengas.

Te aconsejo que incluyas fotos de los animales que fueras a atender y todo lo que se te ocurra, para acreditar tu desplazamiento.

Si tienes dudas sobre como rellenar el recurso, qué pasara después, dónde presentarlo, qué medios de prueba aportar, etc.

No te apures..

…..sigue leyendo hasta el final, porque tenemos la solución que necesitas.

Multas a particulares por atender o intentar atender a sus animales o de otras personas.

Recuerdo ahora mismo un caso, que sinceramente me impactó a nivel emocional. Porque pensé que esto mismo, le podía haber ocurrido a mi madre.

Se trata del caso de una señora ya jubilada de un municipio de Huesca, cuya hija me comentó lo siguiente:

“Raquel, han multado a mi madre, cuando se dirigía hacia la casa de campo, para llevar comida a sus tres perros, con las cartillas veterinarias en mano y la medicación que precisaba para uno de ellos. Un agente de la policía la paró y la denunció, por interpretar éste, que se había saltado el confinamiento.
Y no solo la denunció con una multa de 601,00 €, sino que no la dejó llegar hasta los animales, para llevarles la comida y la medicación……
…¿podría ir, si fuera en taxi?”

Cuando conocí del caso, me dió tanto coraje, que hubieran multada a una señora jubilada que solo quería alimentar a sus perros y medicar al que precisaba de tratamiento, que no me lo pensé dos veces, levanté el teléfono y contacté con la Delegación de Gobierno de Huesca.

Quería averiguar si a mí, se me escapaba algún dato o norma, desde el punto de vista legal, ya que yo entendía y entiendo que TODOS LOS ANIMALES DEBEN SER ATENDIDOS durante el confinamiento.

Y… ¡sorpresa ¡

El agente se había equivocado al multar a la señora.

Efectivamente, tras mi llamada, pude comprobar que no se me escapaba nada, que yo interpretaba las normas de forma correcta. – Menos mal – pensé.

Me comentaron por teléfono desde la Delegación de Gobierno de Huesca, a primeros de abril de 2020, lo mismo que yo pensaba, las palabras textuales fueron:

Esta señora podía ir a alimentar y cuidar a sus animales, esa denuncia no era adecuada, siendo perfectamente recurrible. “

Si bien, lo más triste de este caso, es que la pobre señora lo pasó tan mal, se llevó tal disgusto por la multa, que pagó la multa, porque quería olvidarse de toda esta historia.

¡Ojo, con este tema¡, porque a esta señora le llegó a su casa la multa en tan solo 8 días, desde que le multó el agente.

¡¡ Atención ¡¡. El plazo para la tramitación de estas multas no se ha paralizado durante el Estado de Alarma.

Durante el confinamiento, por desgracia, no solo he conocido de este caso.

En mi caso, tanto el personal de mi equipo y yo, de la Escuela de Derecho Animal “DeAnimals”, conocemos de este tema de primera mano, porque durante el confinamiento, ofrecimos nuestra ayuda solidaria a las personas que atienden a sus animales y/o atienden animales que precisan de cuidados y alimento.

Para ello, redactamos formularios gratuitos de Declaración Responsable para que particulares y voluntari@s de entidades de protección animal que no tuvieran ninguna acreditación y/o documento para justificar su desplazamiento durante el confinamiento, para atender animales, tuvieran al meno, algún documento con apoyo legal.

Esta ha sido nuestra forma de aprotar nuestro granito de arena durante el COVID-19, para ayudar a las personas que ayudan a los animales, en plena pandemia internacional.

(Puedes acceder a ellos, si …….)

Nos han contactado personas de Cantabria, Huesca, Murcia, Alicante, Valencia, Málaga, Ciudad Real, Avila, etc. para darnos las GRACIAS por estos documentos.

¡Jo¡, sinceramente nos ha hecho mucha ilusión, recibir estas muestras de agradecimiento.

¡GRACIAS A TODOS VOSOTR@S POR ATENDER A LOS ANIMALES ¡

Estas personas cuando nos contactaban, nos transmitían que estaban muy angustiadas porque tenían pájaros, perros, colonias felinas, tortugas, ocas, peces, caballos, entre otros animales, en sus fincas, campos o segundas residencias.

Muchos particulares nos comentaban que habían sido multados o amenazados con ser multados cuando intentaban desplazarse para alimentar y cuidar a sus animales, que estaban en situación de necesidad, porque estaban solos, en sus campos, naves, fincas o segundas residencias, y si seguían sin comida, acabarían falleciendo por inanición.

Algunas de estas personas, me escribían contándome cosas similares a ésta:

“Raquel, me siento como un prófugo de la justicia por ir a llevarle comida a mi caballo”.

Nos comentaban muy preocupad@s que cuando habían intentado desplazarse para llevarles comida a sus animales, les habían parados agentes que les habían dicho que no podían desplazarse (en muchos casos, no les dejaron continuar y tuvieron que regresar a casa, sin proporcionar alimento a sus animales).

Además, en muchos de estos casos, los agentes les habían manifestado que la próxima vez que los parasen los multarían por saltarse el confinamiento.

Atender a los animales ubicados en otros sitios, durante el confinamiento ha sido muy complicado, sobre todo al principio, porque muchos agentes no tenían instrucciones claras, sobre si dejar o no a los ciudadan@s desplazarse durante el confinamiento para atender animales que estuviesen en otras ubicaciones.

Y sinceramente, las normas tampoco eran muy claras al respecto, en especial el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, ya que precisa en muchos de sus apartados de interpretación jurídica.

Afortunadamente se han ido dictado normas, durante el confinamiento, para dar instrucciones más claras al respecto a los agentes, como por ejemplo:

  1. La Instrucción de 19 de marzo de 2020.
  2. La Orden SND/381/2020, de 30 de abril.

A estas normas, se ha sumado las instrucciones del Ministerio de Interior, a las Delegaciones de Gobierno (organismo que tramita las multas iniciadas por los agentes) en cuanto a la interpretación del desplazamiento para alimentar y cuidar, como una causa justificada legalmente en el citado Real Decreto.

Puedes leer más sobre estas normas en mi post Los Derechos de los Animales durante el Estado de Alarma por el Coronavirus.

Por mi parte, tengo claro, que según la interpretación del art. 7.1 g “por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad” del R.D. 463/2020 está justificado el desplazamiento para atender animales, por parte de particulares.

Además he contrastado mi opinión al respecto, con el Ministerio de Interior, en una consulta que le hice.

Si eres un particular que ha sido multado, por un caso similar a los que he comentado en este apartado, ten en cuenta el artículo citado.

Multas a voluntarios de protectoras de animales por atender o intentar atender a animales.

Pues bien, aparte de los particulares citados, algun@s voluntari@s de protectoras de animales también han vivido la misma situación, de ser multad@s o avisad@s de que iban a ser multados, cuando intentaban rescatar animales atropellados, heridos, enfermos, abandonados o extraviados.

Sino que se lo comenten a dos voluntarias de una protectora de animales, de un municipio de Murcia. Una de ellas, además es una voluntaria, de las que yo denomino:

“Voluntaria diez” porque es muy profesional y diligente.

Esta voluntaria, me contactó muy angustiada, porque el día anterior la habían multado, por intentar rescatar a un perro que se cruzaba por la autovía, al que le había estado haciendo seguimiento, poniendo comida y agua en el mismo sitio durante dos meses, con el conocimiento de todo ello, del Ayuntamiento del lugar donde deambulaba el pobre perro.

Justo el día que fue a intentar capturarlo junto con una compañera, contando además con la bendición “verbal” del Ayuntamiento y de la guardia civil que vigilaba la zona ese día, se llevo una desagradable sorpresa.

Ambas voluntarias colocaron una jaula trampa para perros con mando a distancia, en un sitio estratégico, sin poner en peligro la seguridad vial.

Inmediatamente después, se metieron cada una en sus respectivos cochees, a esperar y a rezar, para que el perro entrara a comer y/o beber en la citada jaula, y de esta forma, poderlo capturar de forma ética.

Para sorpresa de ambas voluntarias, tras 4 horas de espera y de whassapeo en el coche, apareció un agente de la policía local, quién les pidió explicaciones por estar tanto tiempo, cada una en un vehículo estacionado en pleno confinamiento.

El agente de forma arbitraria interpretó que ambas voluntarias se habían saltado el confinamiento y les puso una multa de 601,00 euros a cada una.

Las chicas le explicaron el por qué estaban allí, pero el agente, no debió tener claro que sí podían estar, y optó por multarlas.

Por supuesto, esta multa es recurrible.

Nulidad de las multas por el confinamiento.

La persona denunciada durante el confinamiento puede recurrir la multa alegando que su desplazamiento era justificado.

Pero, ¡ojo¡, también puede alegar la nulidad de la misma, si bien este tema de la nulidad es algo más complejo.

¿Las multas por desplazamiento durante el confinamiento son NULAS?

Es posible que hayas oído que las multas por desplazamiento durante el confinamiento son NULAS, por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, y por incumplir otros principios jurídicos regulados en diferentes leyes administrativas.

Debes tener en cuenta, una cosa, estas multas no son NULAS de forma automática.

No obstante, si quieres saber más sobre la nulidad de una multa por atender a los animales, sigue leyendo….

¡Gracias por ayudar a los animales ¡

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