El caso de las patatas fritas de Bullas, Murcia es un caso dantesco de delito de maltrato animal en el que muchos animales han sufrido maltrato animal por omisión durante años.
Hasta que se denunció por la vía penal y se consiguió una medida cautelar pionera por delito de maltrato animal que permitió poner a salvo a casi 160 animales para siempre, entre otras medidas cautelares penales muy novedosas.
Un caso en el que durante 7 años consecutivos hubo muchísimas denuncias, que no llegaron a poner fin al sufrimiento y horror vivido por esos animales.
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MEDIDA CAUTELAR PIONERA por un DELITO DE MALTRATO ANIMAL
lmagínate una familia de ganaderos, compuesta por un padre y un hijo.
Ambos gestionaban el «cuidado» de casi 160 animales de diferentes especies en cuatro instalaciones ubicadas en sitios diferentes.
Los animales no tenían agua o el que la tenía era putrefacta y escasa.
El alimento básico era para todos los animales desechos de una fábrica de patatas fritas.
El caso era denunciado año tras años, así durante 7 años.
Los animales iban falleciendo, o siendo vendidos el que tenía «mejor suerte».
Hasta que un día, una abogada cabezota conoce del caso, y de la mano de la entidad de protección animal SCOOBY MEDINA que decide denunciar el caso y hacerse cargo de todos los animales,
se consigue salvar legalmente a todos esos animales y no solo eso,
si no que tembién se consiguen otra serie de medidas cautelares muy novedosas en España.
Comenzamos.
El caso de las Patatas Fritas de Bullas en Murcia
El 3 de junio de 2014 el juzgado de instrucción nº 2 de Mula (Murcia) acordó,
la primera medida cautelar penal en la que se prohibió la tenencia de animales a dos presuntos maltratadores de animales, entre otras medidas provisionales adoptadas por el juzgado,
a petición de la abogada que dirigió este caso.
Bullas es un pueblecito rural de Murcia.
En Bullas una familia de ganaderos (padre e hijo), se dedicaba, presuntamente, a la cría y comercio ilegal con animales de granja como los siguientes:
- ovejas,
- cabras,
- hurones,
- caballos,
- gallinas,
- perdices
- y perros de caza (galgos y podencos).
Los animales eran objeto de comercio por ambos ganaderos.
Ninguno de los dos estaba dado de alta como criador, ni como vendedor.
Vendiendo, según los testigos de este caso, a 50 euros un perro, una oveja, una cabra o un hurón y a 300 euros el caballo.
En el momento de la denuncia por delito de maltrato animal del artículo 337 del código penal y rescate de todos los animales, tenían casi 160 ubicados en 4 instalaciones, situadas en distintas ubicaciones en Bullas.
PRUEBAS DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL DEL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO PENAL
Las pruebas de maltrato animal en este caso han sido diversas.
Entre las fundamentales nos encontramos con las siguientes que te voy a explicar.
ALIMENTACIÓN inexistente/inadecuada.
El alimento básico de los animales era PATATAS FRITAS.
Si bien hay que aclarar, que no eran las patatas fritas que comemos las personas, ya envasadas en sus bolsas,
se trataba de los desechos de las patatas fritas con todos sus aceites correspondientes y combinados con otros restos de desechos de la fábrica de donde procedían.
Además, la mayoría de los animales estaban sin agua , y los pocos animales que tenían algo de agua era «verde» putrefacta y escasa.
CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS inapropiadas.
Las condiciones higiénico sanitarias en la que se encontraban los animales eran completamente inadecuadas.
No existía ningún tratamiento de residuos para las heces y orines.
No había una fosa séptica, a tal efecto.
El suelo de tierra que pisaban los animales estaba recubierto de heces y aceites, procedente de los desechos de la fábrica de patata fritas y los restos referidos.
Cadáveres de animales a doquier
En cada una de las instalaciones donde estaban los animales se hallaron restos de huesos de cadáveres de animales muertos y numerosos restos óseos de animales.
En una de las cuatro instalaciones, en concreto, se descubrió un foso con más de 100 cadáveres.
Y en los alrededores de otra finca, ya en el exterior, aparecieron varios cuerpos de perros, en avanzado estado de descomposición.
ASISTENCIA VETERINARIA nula
Todos los animales carecían de asistencia veterinaria.
La gran mayoría de ellos estaban llenos de garrapatas y pulgas, desnutridos y caquécticos.
Además en el caso de los perros no tenían la vacuna obligatoria de la rabia.
Todos los animales excepto alguna oveja y cabra estaban sin identificar.
La gran mayoría de los animales estaban enfermos o heridos y sin asistencia veterinaria.
La mayoría de los perros estaban atados con cadenas cortas, muchos de ellos sin sombraje a pleno sol en verano y bajo la lluvia en invierno.
Numerosas denuncias de particulares, fotografías, videos y periciales veterinarias.
Durante unos 7 años se habían interpuesto denuncias por particulares aportando vídeos y fotografías del maltrato animal.
Antecedentes de delito de maltrato animal del hijo
De entre las dos personas denunciadas, que eran un padre y un hijo, resulta que el hijo había sido condenado por un delito de maltrato animal justo un año antes en el 2013.
La condena por delito de maltrato animal fue por tener una finca (llamada finca A) con 125 perros
en pésimas condiciones higiénico-sanitarias, sin licencias administrativas, sin vacunas, sin identificar y
sobre todo por tenerlos desnutridos, sin alimento, con restos de desechos de la fábrica de patatas fritas.
Las condiciones eran tales que varios de los perros se estaban comiendo los cadáveres de perros muertos donde había varias fosas en esa finca con cadáveres de perros.
Este caso fue publicado en medios de comunicación, TV y prensa.
El juzgado de lo penal nº 4 de Murcia, en auto de fecha 26 de noviembre de 2012 condenó al hijo a la condena de delito de maltrato del artículo 337 del código penal.
Fue una una sentencia dictada con conformidad.
Y la pena fue ridícula.
El hijo fue condenado a tres meses de prisión y a dos años de inhabilitación para la profesión, ejercicio o comercio con animales.
NO SE LE PROHIBIÓ LA TENENCIA DE ANIMALES, tampoco se cerró la instalación, ni se revisó si tenía más fincas con animales maltratados.
La pena de tres meses de prisión le fue conmutada por una multa económica.
http://blogs.diariovasco.com/mascotas/2012/03/07/asi-vivian-los-perros-de-bullas/
https://www.youtube.com/watch?v=bVYKkWe5dXA
http://www.publico.es/espana/424282/desmantelado-un-albergue-clandestino-con-120-perros-en-murcia
Antecedentes de irregularidades administrativas graves (presuntamente maltrato animal) del padre
El padre fue objeto de numerosas denuncias (presuntamente) del Seprona y de los servicios veterinarios de sanidad animal oficiales de la Consejería de la CCAA desde el año 2007.
La única sanción administrativa que le impuso la Administración, durante estos 7 años consecutivos de denuncias fue,
una medida cautelar administrativa consistente en la INMOVILIZACIÓN DEL GANADO en una finca ( llamada finca B) en el año 2011,
Esta medida cautelar provisional administrativa fue publicada en prensa.
Como dato curioso, te comento que los animales no fueron rescatados por protectoras ni por entidades o empresas con las que pudiera tener la Comunidad Autónoma de Murcia o el Ayuntamiento de Bullas un convenio o un contrato para la recogida de animales.
Los animales presuntamente «se quedaron en manos del presunto maltratador»
http://www.laverdad.es/murcia/v/20110413/region/hallan-granja-bullas-animales-20110413.html
http://pasionporelcaballo2011.blogspot.com.es/2011/04/hallan-18-caballos-desnutridos-en.html
Delito de maltrato animal. Artículo 337 en el Código Penal
Vamos a analizar el delito de maltrato animal y la medida cautelar en este típico caso de maltrato animal de comisión por omisión en el deber de cuidado adecuado.
El delito de maltrato animal, en el momento de la comisión de estos hechos, se regulaba en el artículo 337 del Código penal
cuyo texto correspondía a la reforma del código penal del año 2010.
«Artículo 337
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado,
causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud,
será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e
inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».
El artículo 337 NO contemplaba entre sus sanciones penales, ninguna de las penas que te comento a continuación:
- La PROHIBICIÓN DE TENENCIA DE ANIMALES .
- El comiso o retirada definitiva de los animales maltratados.
La carencia en la condena penal por la comisión de un delito de maltrato animal era realmente incomprensible desde el punto de vista del sentido común.
¿Cómo es posible que la persona que es un condena por un delito de maltrato animal pueda seguir teniendo animales?
¿Cómo podía suceder legalmente que dicha persona pudiera después de ser condenada por un artículo 337 del código penal seguir bajo su propiedad y posesión con los animales que ha maltratado?
Pues en el momento de la comisión de los hechos delictivos de este caso era posible.
Una persona condenada por delito de maltrato animal podía «tener animales los maltratados y otros» durante todo el tiempo que durase el proceso judicial ( 5 -7 años)
hasta que hubiese una sentencia condenatoria firme y
además también podía seguir conservando la propiedad de los animales que maltrató..
Tres sentencias anteriores condenatorias de delito de maltrato animal a la inhabilitación para la tenencia de animales
LLegados a este punto es importante destacar que estuve investigando jurisprudencia de casos similares de delito de maltrato animal.
Esta investigación jurídica me llevó a descubrir que era posible, pedir al juez algo más de lo que contemplaba el tenor literal d ela redacción del artículo 337 del código penal.
Descubrí tres importantes sentencias de delito de maltrato animal en las que el juez condenó al maltratador a la inhabilitación para la tenencia de animales,
a pesar de que la redacción del artículo 337 Código Penal no contemplaba en su texto esta sanción.
Sin lugar a dudas, el trabajo de la abogada y del abogado responsables de estas sentencias, tenía como punto en común la especialización en derecho animal.
Arancha Sanz abogada de Madrid, consiguió una sentencia condenatoria en Segovia por un delito de maltrato animal del artículo 337 del código penal contra la persona propietaria y responsable de dejar morir varios perros de hambre.
La condena incluyó, por primera vez, en España, la prohibición para la tenencia de animales.
Se trata de la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de Segovia, nº 133/2014 de fecha 28 de marzo de 2.014.
Sergio García-Valle abogado de Madrid, consiguió una sentencia condenatoria por delito de maltrato animal del artículo 337 del código penal contra un galguero que ahorcó a sus 2 galgos.
La sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de Toledo, nº 389, de fecha 15 de octubre de 2013, contenía una pena de prohibición para la tenencia de galgos durante tres años (el máximo legal de tiempo para una inhabilitación especial)
El galguero recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Toledo.
La Audiencia Provincial de Toledo nº 100 de la sección primera, de fecha 2 de octubre de 2014, confirmó la sentencia condenatoria contra el galguero.
Siendo la primera Audiencia Provincial en España en incluir la pena de 3 años de inhabilitación especial para la tenencia de galgos en el artículo 337 del código penal por un caso de delito de maltrato animal, a pesar de que su texto literal no lo incluía.
Estas tres sentencias, y en especial, la de la Audiencia Provincial dieron lugar a que desde entonces,
las abogadas especializadas en derecho animal tuviéramos herramientas legales para pedir la pena de «LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES por el tiempo que el legislador contemplaba para la inhabilitación especial para la profesión, ejercicio y comercio con animales» .
Se trata de la inclusión de una condena penal en un caso de delito de maltrato animal del artículo 337 del código penal, no contemplada en el texto legal.
Estas tres sentencias constituyeron JURISPRUDENCIA vinculante para los jueces.
Y las personas que nos dedicábamos al derecho animal por aquélla época, comenzamos a alegarlas en nuestras denuncias, solicitud de medidas cautelares de decomiso o incautación de animales maltratados y juicios por delito de maltrato animal.
En mi caso, lo puse en práctica en varios casos, aparte del caso de Bullas de las patatas fritas que te estoy contando.
De ahí, la importancia en la especialización en derecho animal.
Nota. Afortunadamente el 1 de julio de 2015, en virtud, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modificó el artículo 337 del código penal y se incluyó en su redacción la inhabilitación temporal para la tenencia de animales.
En este caso, cuando presenté la denuncia por delito de maltrato animal solicité también una medida cautelar en la que solicité todo lo que se me pasó por la cabeza, aplicando siempre el sentido común, la lógica jurídica y la analogía jurídica, así como citando las sentencias citadas.
¿Qué es una Medida Cautelar por Delito de Maltrato Animal?
Una medida cautelar es los que se conoce como «Orden Judicial«.
Jurídicamente es un auto judicial (similar a una sentencia de un juzgado) que se suele dictar para llevar a cabo alguna medida o acción urgente, ante el riesgo de que desaparezca una prueba de la comisión del delito o para poner a salvo al bien jurídico protegido.
En un caso de delito de maltrato animal podemos pedir una sentencia de condena que incluya la PROHIBICIÓN DE TENENCIA DE ANIMALES durante el máximo tiempo que contemple el artículo 337 del código penal, en las penas de inhabilitación especial para la profesión, ejercicio y comercio, alegando las sentencias citadas anteriormente.
Especialmente en las denuncias por hechos de delito de maltrato animal, cometidas antes de la reforma del delito de maltrato animal del año 2015.
Pero ¿qué ocurre legalmente con los animales maltratados, desde que se denuncia un caso de maltrato animal hasta que hay una sentencia?
El tiempo que transcurre desde que se denuncia un caso, hasta que recae sentencia, varía muchísimo.
En mi caso, he tenido casos que se han resuelto en un año, otros en 2, otros en 3 e incluso en 6 o en 10 años, depende del juzgado, de la complejidad del caso, etc.
Medida cautelar pionera en España. Caso Bullas – Patatas Fritas
En las denuncias por delito de maltrato animal del artículo 33 del código penal presentadas en el juzgado en toda España, no existió hasta el día 3 de junio de 2014, ni un sólo caso,
en el que se hubiera dictado una resolución judicial urgente ( medida cautelar)
que impidiera a los presuntos maltratadores tener animales durante todo el tiempo que durara el proceso judicial.
Recuerda que el artículo 337 del código penal no contemplaba en la condena del delito de maltrato animal la inhabilitación especial para la tenencia de animal.
Y que para alegar esta pena, había que invocarla, pero hasta la fecha solo se hacía para la petición de condena, nunca para la solicitud de medidas cautelares.
Medida cautelar = petición al juez de rescate urgente de los animales maltratados, antes de que recaíga sentencia, entre otras solicitudes de peticiones, que te detallaré después.
El artículo 721.1 Ley enjuiciamiento civil regula las medidas cautelares civiles y dice:
«el denunciante puede solicitar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare».
El artículo 4 de la Ley citada permite aplicar con carácter supletorio esta norma civil, en todo aquello que no esté regulado en la ley procesal penal, es decir, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que este caso, es un caso penal, porque se tramita por delito de maltrato animal ante juzgados de ámbito penal.
Las Medidas Cautelares Novedosas del caso Bullas- Patatas Fritas. Año 2014
En este caso tan grave denominado el caso Bullas – Patatas Fritas, en el que se había cometido un delito de maltrato animal contra centenares de animales (se encontró una fosa con más de 100 cadáveres y restos óseos de animales en todas las fincas)
aún quedan vivos aproximadamente 160 animales cuando se interpuso la denuncia y la solicitud de medida cautelar por la comisión de delito continuado de maltrato animal del artículo 337 en relación con el artículo 74 del código penal, en el juzgado.
Partiendo de la premisa de que uno de los denunciados (el hijo) tenía antecedentes penales por delito de maltrato animal, en sentencia condenatoria del año 2012.
Y que la otra persona denunciada (el padre) acumulaba numerosas denuncias administrativas por maltrato animal y otras infracciones sobre tenencia irresponsable de animales,
era sumamente importante intentar evitar que estos «presuntos maltratadores » pudieran tener animales
durante el tiempo que durase todo el procedimiento judicial.
Nota. El juicio se celebró seis años después de la fecha del rescate de todos los animales y 8 años después sigue abierto en fase de ejecución.
Al amparo de los artículos 721 y 727 de la L.E.Civil se solicitaron una serie de medidas cautelares específicas.
La Fiscalía de Medio Ambiente realizó un informe favorable a la petición de dichas medidas.
El juzgado estimó todas las medidas cautelares solicitadas por entender que eran necesarias ante la gravedad de los hechos denunciados y acordó las siguientes medidas:
- Cierre de todas las instalaciones.
- Retiradas de todas las armas de caza.
- Entrega de las llaves de una de las instalaciones a una protectora denunciante para que cuide del ganado (53 ovejas y cabras) hasta que se consigan las licencias administrativas para poder llevar el ganado a la protectora denunciante.
- Prohibición de acercarse los imputados a la finca referida.
- Decomiso de los casi 160 animales (perros, hurones, caballos, gallinas, perdices, una cerdita y 53 ovejas y cabras).
- Depositario judicial de todos los animales a favor de la protectora Scooby (sede en Valladolid), y en el caso de los perros heridos no aptos para viajar hasta Valladolid, a favor de la protectora LA CASITA DE LOPEZ.
- Suspensión del ejercicio para la actividad de la cría y comercio con animales a los imputados.
- Y lo más novedoso, LA PROHIBICIÓN DE TENENCIA DE ANIMALES, denominado jurídicamente como inhabilitación especial para la tenencia en España*.
El auto judicial en el que juez acordó todas estas medidas cautelares, en el año 2014, supuso que fuera el primer caso delito de maltrato animal en el que un juez
PROHIBÍA LA TENENCIA DE ANIMALES A PRESUNTOS MALTRADORES DE ANIMALES durane toda la fase de instrucción del caso y hasta que recayese sentencia firme.
Esta medida cautelar pionera fue el PRECEDENTE para abrir camino a sucesivos casos de DELITO DE MALTRATO ANIMAL en lo que a petición de medidas cautelares se refiere.
Y de ahí, una vez más la importancia de la especialización en derecho animal.
Este caso, y otros también muy interesantes, son analizados y debatidos jurídicamente, en los cursos online de Derecho Animal de DeAnimals.
Actitud positiva y creatividad jurídica en la Protección Animal
La sociedad actual de la mano de juristas especializados en Derecho Animal está impulsando un cambio en los juzgados.
Siendo necesario un cambio legislativo en el que las condenas por estos delitos sean más severas, y sobre todo, en las que se contemple como sanción la inhabilitación para la tenencia de animales.
Afortunadamente en el año 2015, se produjo la reforma del código penal y se incluyó la inhabilitación especial para la tenencia de animales, si bien de forma temporal, hasta un máximo de 4 años.
Si bien, de forma tímida, ya que el plazo máximo en el que se puede sancionar a una persona por delito de maltrato animal para no tener animales es de 4 años, según lo regulado en el artículo 337.3 del código penal.
A fecha de revisión y reedición de este post (17 de marzo de 2022) estamos en fase de modificación del código penal, tras la aprobación del Anteproyecto de ley orgánica para modificar el código penal el 18 de febrero de 2.022.
No obstante, mientras no se produzca una reforma del código penal adecuada, en la que se penalice al máximo a las personas condenadas por delito de maltrato animal, así como se amplíen los hechos considerados como delito, y los animales objeto de protección penal,
las personas que nos dedicamos de forma profesional al derecho animal seguimos trabajando, colaborando con argumentos, para la modificación del articulado del código penal y de otras normas de protección animal,
así como para que aparezca una jurisprudencia cada vez más protectora de los derechos de los animales.
Para ello, es importante mantener una actitud positiva, para poder tener energía y recursos emocionales aparte de los jurídicos, para no decaer en este proceso de cambio jurídico y social, que requiere una protección animal lo más garantista posible para todos los animales.
Ideando además con creatividad jurídica todo tipo de argumentos jurídicos, tal y como sucedió, en su día, con la solicitud de las medidas cautelares del caso Bullas de las patatas fritas.
Situación actual del proceso
El 5 de junio de 2014 el juez de instrucción nº 2 de Mula- Murcia, acordó mediante auto judicial motivado todas las medidas cautelares que le solicité.
Ese mismo día, se decomisaron 21 perros, 22 hurones, 7 caballos, 50 gallinas y 10 perdices.
Todos los animales fueron recogidos en transportes de la protectora Scooby.
Sin embargo, las 53 ovejas y cabras se tuvieron que quedar por motivos sanitarios en la instalación donde estaba, ya que según instrucciones de los servicios veterinarios de la Región de Murcia, era preciso, hacerles un saneamiento a todos,
consistente en sacarles sangre a todas las ovejas y cabras para verificar que no tuvieran brucelosis ni tuberculosis.
Y alguna prueba similar para la cerda, pero sobre control de otro tipo de enfermedades.
Los animales estuvieron un año, en esa finca, esperando a un chequeo posterior y control sanitario, ya que en Valladolid, lugar de las instalaciones de la protectora Scooby, sus servicios veterinarios exigían una calificación sanitaria mayor a las ovejas y cabras, y para adquirirla fue preciso, esperar un año y realizar varios controles y saneamientos a las ovejas y cabras.
Durante ese año la protectora pagó mensualmente 400 euros solo en comida para la oveja y las cabras que se quedaron en la finca donde estaban inicialmente, y que era propiedad de la personas denunciadas por maltrato animal.
Ambos denunciados no pudieron acercarse a la finca.
Unos vecinos de la zona en colaboración con la protectora Scooby, se ocuparon de ir todos los días a dar de comer a los animales, así como colaboraron el día en que el transporte de Scooby vino a recogerlos.
La cerdita, las ovejas y cabras se fueron a Scooby en junio de 2015, con el permiso administrativo necesario para su transporte llamado guía de movimiento.
Quebrantamiento de la Medida Cautelar
Durante el tiempo que duró el proceso judicial en fase de instrucción y hasta que recayó sentencia firme, ni el padre ni el hijo podían tener animales.
Ni uno solo.
En caso de tener animales bajo su posesión implicaría la comisión tienen un solo animal de la especie que sea, estarían cometiendo un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.
Artículo 468.1 del código penal.
«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos».
Bueno, pues te cuento un secreto.
Uno de los denunciados fue pillado in fraganti con animales y fue denunciado.
Lo que le sucedió, te lo cuento con todo lujo de detalles en el curso online de Legislación de Experto en Protección Animal.
Fotos el Caso Patatas Fritas Bullas




Vídeos y Artículos publicados en Prensa. Caso Bullas – Patata fritas
Sentencia condenatoria. Año 2020
Seis años después de haber denunciado este caso, se celebró el juicio.
El caso lo continuó desde el año 2016 y hasta ahora el abogado Carlos Moreno- Manzanaro.
Ambos fueron condenados por delito continuado de maltrato animal del artículo 337 y 74 del código penal en 2020.
Seis años después de haber presentado la denuncia, obtenido la medida cautelar y rescatado a los animales.
La sentencia fue en conformidad para conseguir asegurar que los animales no volviesen con las personas que los maltratraron.
En ese acuerdo o conformidad de sentencia el primer punto para llegar a un acuerdo era:
La cesión de todos los animales a la protectora Scooby.
Durante los seis años de juicio, se intentó que los denunciados los cedieran pero se negaron en todo momento.
A pesar de los antecedentes penales por delito de maltrato animal el hijo no entró en prisión.
Los dos denunciados fueron condenados a realizar un curso de formación en materia de protección animal como condición para no entrar en prisión, por la pena que se les impuso.
A fecha 17 de marzo de 2022, el proceso sigue abierto, ocho años después.
No han realizado la citada formación y todo pinta, que no lo van a hacer.
Te cuento más detalles sobre este caso, accidentes e incidentes que hubieron, en
las reuniones online privadas que denominamos WEBINARS.
hacemos mínimo dos al mes,
en la Comunidad VIP de DeAnimals que está integrada por nuestras alumnas de los cursos online de Derecho Animal de DeAnimals.
Agradecimientos a SCOOBY y a…
Finalizo este post dando las gracias de TODO CORAZÓN a la protectora Scooby de Medina del Campo en Valladolid por haberse hecho cargo de casi 160 animales de otra Comunidad Autónoma – Murcia.
Por venir a por ellos, por mimarlos, por cuidarlos y por buscarle adopción, en especial, a los hurones y perros.
Gracias Fermin a y a todo tu equipazo.
Gracias al adiestrador Raúl Llorente de Somos Muy Perros por venirte el día del decomiso inicial a ayudar a coger a los perros sueltos más miedosos, de forma ética y con cariño y respeto hacia ellos.
Gracias al veterinario Richi por los cuidados que le diste a la yegua preñada que estaba tan mal que tuvo que esperar un mes para poderse ir, en lugar de irse en junio, se fue en julio de 2014, con las instrucciones y cuidados de este veterinario.
Gracias a Marien veterinaria de la Clínica El Pantano por cerrar tu clínica y venirte a atender a los perros, el día del decomiso.
Gracias a la veterinaria de ganado, cuyo nombre no recuerdo, que vino varias veces a atender a las cabras y ovejas, antes de irse a Scooby.
Gracias a Cristina de La Casita de López por denunciar este caso.
Gracias a Foundation Cavalli por ayudar a subir en el transporte a las yeguas y caballos, el día del decomiso. Así como por los cuidados especiales de una yegua y su potrillo, de este caso.
Gracias al SEPRONA por su implicación en este caso y el buen ambiente que generó en pleno decomiso de todos estos animales, tanto en la primera fase (junio de 2014) como en la segunda.
Gracias a los vecinos y vecinas que fueron durante un año a dar de comer a las ovejas y las cabras, y a la cerda.
Gracias a la procuradora de este caso.
Gracias a Carlos el abogado por continuar con el caso.
Gracias a la prensa que se hizo eco de este caso, por dar visibilidad a estos animales.
Gracias a Antonio, mi pareja, por estar siempre ahí, a mi lado, durante la preparación de la denuncia, el día del decomiso y en el resto de incidentes, que hubo en este caso.
Gracias a todas las personas anónimas que ayudaron en este caso.
Gracias a ti por leer este post hasta al final y por compartirlo a quién consideres que le pueda interesar.